La Justicia rechaza el teletrabajo a una madre porque el padre puede recoger a su hijo del colegio
- La Sala estima que el cuidado de los hijos es un derecho de los dos cónyuges
Jorge Velasco
El Juzgado de lo Social de Vigo ha denegado la solicitud de una empleada que reclamaba a la empresa la modalidad de teletrabajo del 100% para la conciliación familiar, al dejar constancia que el padre puede recoger a su hijo del colegio.
La trabajadora, que ejercía servicios como teleoperadora, es madre de dos hijos y pidió a la empresa el cambio de modalidad telemática para poder recoger a uno de sus hijos al colegio y poder aplicar el derecho de la conciliación de vida familiar y laboral.
Sin embargo, la empresa alegó que era necesaria su presencialidad ya que la empleada fue destinada a un proyecto del que se requería una formación previa por parte de los especialistas, situación que no podría darse trabajando a distancia. Ante el argumento de la empresa, el tribunal consideró "lógico" la prestación de los servicios de la madre de forma presencial durante el proceso de formación para una nueva campaña.
A pesar de ello, la empresa le dijo a la trabajadora que podría realizar el cambio al teletrabajo a medio/largo plazo, una vez que hubiese recibido la educación necesaria para poder llevar la campaña de forma independiente y dando la oportunidad de seleccionar un día a la semana para trabajar desde casa, alternativa a la que la trabajadora no dio respuesta.
La trabajadora recurrió a la Justicia alegando que veía imposible la conciliación familiar si mantenía el trabajo presencial puesto que no le daba tiempo a recoger a uno de sus hijos del colegio y hasta la hora de su salida se quedaría solo en el domicilio.
Derecho de dos progenitores
La Sala respondió al respecto alegando que el cuidado de los hijos corresponde a ambos cónyuges, lo que quiere decir que, si su madre no tiene la posibilidad del mantenimiento de los hijos en unas horas determinadas, hay que valorar la opción del padre para poder hacerlo.
En este supuesto, el Juzgado de Vigo verificó que el horario laboral del padre permitía ir a buscar a su hijo al colegio y cuidar de él hasta la salida del trabajo de la madre, sin vulnerar el derecho familiar y laboral de ninguno de los dos progenitores.
Por tanto, el Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda de la madre y ha dado la razón a la empresa demandada. "Habiéndole ofrecido la empresa teletrabajar un día a la semana, entiendo que con ello quedarían cubiertas esas necesidades ocasionales de su pareja para atender compromisos fuera del horario habitual de apertura del negocio", señala el fallo. Y concluye afirmando que no ve la necesidad de que precise teletrabajar al 100%, por lo que procede desestimar la demanda.