El TJUE se opone a exigir la presencia física para solicitar el permiso para la reagrupación familiar
- La Sala exige medidas más flexibles para las familias más vulnerables
- Los Estados Miembros deben reducir la presencialidad a lo necesario
Jorge Velasco
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la existencia de normativas nacionales que impidan que una persona no pueda solicitar un permiso de entrada y residencia por reagrupación familiar en un país de la Unión de forma telemática, obligando a acudir de manera presencial acudiendo a la oficina diplomática del Estado Miembro.
La Sala resuelve el caso de una familia siria que solicitó al consulado belga, mediante correo electrónico, el permiso de entrada y residencia al territorio. El país europeo rechazó la petición ya que la norma nacional establecida requiere de la presencialidad de la familia en la oficina diplomática o consulado para adquirir el permiso.
Los Estados Miembros deben garantizar a los interesados que puedan presentar las solicitudes de manera flexible, garantizando su admisión mediante el uso de medios de comunicación distancia. El hecho de que un país miembro obligue a las personas a presentarse presencialmente en el consulado dificulta el derecho a la reagrupación familiar, ya que hay casos en los que las familias no pueden acudir en persona y eso obligaría a que tuviesen que esperar a que pudiesen trasladarse para evitar exponerse a tratos inhumanos y degradantes.
El Tribunal estima que no puede haber normativas nacionales que exijan la comparecencia de las personas sin excepción, ya que hay situaciones en el que la presencialidad es imposible o excesivamente difícil por lo que no se puede exigir la obligatoriedad ya que merma el derecho a la reagrupación familiar.
"La exigencia de comparecer en persona en el momento de la presentación de una solicitud de reagrupación, sin que se admitan excepciones a dicha exigencia a fin de tomar en consideración la situación concreta en la que se encuentran los miembros de la familia del reagrupante, conduce a imposibilitar en la práctica el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar. Tal normativa, aplicada sin la flexibilidad necesaria, transgrede el objetivo perseguido por el Derecho de la Unión y priva a este de su efecto útil", manifiesta el TJUE.
Para no vulnerar el derecho a la reagrupación familiar, los Estados Miembros que exijan la presencialidad de las personas en el consulado o en las oficinas diplomáticas deberán expedir documentos y reducir el número de comparecencias a lo estrictamente necesario.