Legal
El TJUE avala frenar la detención temporal de una persona gravemente enferma si pone en riesgo su salud
- El afectado podría ser víctima de tratos "inhumanos" y "degradantes"
Jorge Velasco
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) apoya la decisión de anular la detención temporal europea de una persona si se encuentra gravemente enfermo siempre que esté justificado que la detención puede poner en riesgo la salud del afectado, según el Asunto C-699/21.
La Sala justifica aquellos casos en los que los afectados padezcan patologías graves, crónicas o potencialmente irreversibles, la autoridad de ejecución de cada Estado Miembro tendrá la obligación de solicitar información relativa al protocolo de seguimiento a ejecutar para actuar contra esa persona. Para que se produzca la suspensión del arresto temporal, el trato debe alcanzar un nivel mínimo de gravedad que supere el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la detención.
La orden de detención europea se realiza según la Decisión Marco 2002/584 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, donde aparece especificado en su artículo 4 que "podrá suspenderse de manera excepcional y con carácter provisional la entrega por motivos humanitarios graves, por ejemplo, cuando existan razones válidas que hagan pensar que podría poner en peligro la vida o la salud de la persona buscada. La ejecución de la orden de detención europea deberá producirse en cuanto dichos motivos dejen de existir."
Al mismo tiempo, la detención de la persona enferma puede suponer una vulneración de sus derechos fundamentales en cuanto que se produce un riesgo de trato "inhumano" y "degradante" para aquellos ciudadanos que se encuentran en riesgo de muerte o en aquellos casos que "aunque no corra riesgo inminente de muerte, se enfrentaría, en las circunstancias de la especie, a un riesgo real de verse expuesto a un deterioro grave, rápido e irreversible de su estado de salud o a una reducción significativa de su esperanza de vida".
Si la autoridad judicial tiene razones que exponen que la persecución de la persona supone un peligro grave o mortal para su vida, la orden de ejecución se paralizará de forma temporal a la espera de poner un nuevo plazo de entrega. Dicho plazo se establecerá si la salud del afectado ha mejorado o hasta que se elabore un plan alternativo de actuación para capturar a la persona afectada. Además, si el riesgo de muerte o empeoramiento de la enfermedad no se elimina en un plazo razonable, la orden de arresto europeo la ejecución de la orden europea orden de arresto se anula de forma permanente.
El TJUE marca que, a pesar de haber paralizado la orden de detención, el Estado Miembro de emisión pueda solicitar la captura de esa persona ya que dicha patología o enfermedad será objeto de tratamiento en prisión o en medios alternativos, circunstancia que, en casos excepcionales, favorece al arresto de la persona enferma.
"El carácter crónico y potencialmente duradero de la patología excepcionalmente grave que padecería la persona buscada no impide que la autoridad judicial de ejecución, habiendo decidido suspender la entrega de esa persona, obtenga garantías de el Estado miembro de emisión" y añade que "dicha patología será objeto, en dicho Estado miembro, de un tratamiento o cuidado adecuado, ya sea en prisión o en medios alternativos de mantenimiento de dicha persona a disposición de las autoridades judiciales de dicho Estado miembro", sentencia el TJUE.