El TEAC rechaza frenar el pago de una deuda aunque el afectado la desconozca
- El hecho de que la persona pida el certificado de adeudo no implica que vaya a pagar
- Los interesados pueden pedir el documento aunque estén exentos de obligación tributaria
Jorge Velasco
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) determina, en una resolución a la que ha tenido acceso elEconomista, que la solicitud de un certificado de deuda no interrumpe el plazo de prescripción de la Agencia Tributaria para la reclamación del cobro de los adeudos.
Los certificados de deuda son documentos tramitados por la Agencia Tributaria con el objetivo de que el obligado tributario sea conocedor de la existencia, o no, de deudas o sanciones pendientes de pago, en el que la Administración tiene un plazo estipulado de tiempo para la reclamación del adeudo. Según la Ley General Tributaria (LGT), en su artículo 66, el plazo de prescripción para la reclamación del cobro de las deudas finalizará a los cuatro años siguientes a la finalización del plazo reglamentario para presentar la autoliquidación.
Certificado informativo
El TEAC alega que dicho plazo de prescripción no puede interrumpirse por la solicitud del certificado de deudas, ya que en el obligado tributario puede reclamar su expedición con un propósito meramente informativo y recaudatorio, más allá de obtener los datos para realizar el pago de las cuentas pendientes. En este sentido, el informe no responde únicamente a "una actuación conducente al pago o extinción de la deuda tributaria".
De la misma manera lo ratifica la directora general de Tributos, María José Garde, que explica el hecho de que un obligado tributario exija un informe de deuda no quiere decir que vaya a efectuar el cobro o vaya a proceder a la extinción de las mismas, por ello, "no impide a la Agencia Tributaria la reclamación de las cantidades pendientes en el plazo legalmente establecido".
En virtud del artículo 68.2 de la LGT, el plazo de prescripción solo podrá interrumpirse "por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria". O bien, por cualquier "actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria". La solicitud del certificado no significa "reconocimiento de deuda alguna". La resolución dicta que la emisión del certificado de deudas con naturaleza informativa no justifica la necesidad del beneficiario de pagar las deudas por el hecho de reclamar la expedición del certificado como para proceder a la interrupción de la prescripción tributaria.
"El que no sabe no pide nada"
El TEAC contradice la consideración de Hacienda, que testifica que las personas que piden el certificado es porque saben que tienen que pagar algo, o porque no es conocedor de las deudas". El tribunal responde ejemplificando que el obligado tributario puede solicitar un certificado, aunque este limpio de deudas, con la finalidad simple de corroborar que no tiene ninguna responsabilidad fiscal pendiente o con el propósito de enviar el informe a otras administraciones u persona para arrancar con otros trámites burocráticos.
La resolución del Teac unifica criterio con respecto a la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (Tear) de Andalucía, posicionado a favor de cortar el plazo de prescripción y unifica criterio con los argumentos planteados por el Tear de Galicia, cuyo fallo favorece a los argumentos de esta resolución, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 229 de la Ley Tributaria sobre las resoluciones contradictorias entre los diferentes Tribunales Económicos-Administrativos.
"Ni la solicitud por el obligado tributario de un certificado tributario de deudas pendientes ni la consiguiente emisión y notificación de tal certificación constituyen actos con eficacia interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias de acuerdo con el artículo 68.2 de la LGT", sentencia el Tribunal.