Legal

Los países de la UE podrán escuchar llamadas telefónicas privadas en los casos de delitos graves

  • Es necesario contar con una autorización previa ya que vulnera los derechos fundamentales
iStock

Jorge Velasco

Los Estados Miembros de la Unión Europea pueden aplicar técnicas especiales de inteligencia en los procedimientos de enjuiciamiento penal –como escuchas telefónicas o grabaciones privadas- cuando la práctica de este ejercicio sea necesario (en el ámbito de un estado democrático) para asegurar la "prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos". Así se posiciona el tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia que consta a 16 de febrero de 2023. 

El ponente, el magistrado M.Safjan, advierte que es necesario que tales procesos de investigación de delitos se ajusten a la normativa de la Unión Europea y con los derechos fundamentales grabados en la Carta. 

En este sentido, el artículo 5.1 de la Directiva 2002/58 establece que "Los Estados miembros garantizarán, a través de la legislación nacional, la confidencialidad de las comunicaciones, y de los datos de tráfico asociados a ellas, realizadas a través de las redes públicas de comunicaciones y de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. En particular, prohibirán la escucha, la grabación, el almacenamiento u otros tipos de intervención o vigilancia de las comunicaciones y los datos de tráfico asociados a ellas por personas distintas de los usuarios, sin el consentimiento de los usuarios interesados, salvo cuando dichas personas estén autorizadas legalmente a hacerlo de conformidad con el artículo 15.1". 

Este artículo viene a decir que la aplicación de herramientas inteligentes de investigación afecta a la confidencialidad y al tráfico de datos de los ciudadanos, vulnerando sus derechos fundamentales. Es por ello que las decisiones planteadas por la justicia nacional del país competente deben estar fundamentadas y motivadas. En estos supuestos, estará justificado en aquellos escenarios donde un ciudadano sea sospechoso de haber cometido crímenes dolorosos graves. 

Cuando se quiera hacer uso de estas técnicas de investigación, se deberá notificar por escrito al tribunal competente de cada país miembro y exponer los motivos por los que se ha decidido recurrir a este sistema y será decisión del juez avalar o no el procedimiento. 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no se opone a una práctica nacional de toma de datos siempre y cuando esté argumentado, pues la mala praxis de escuchar llamadas telefónicas o recoger conversaciones privadas limita los derechos fundamentales de los ciudadanos, es por ello que hay que tener una buena argumentación y estar seguro de que el sospechoso a cometido un delito de tal gravedad que sea preciso vulnerar su privacidad.