Europa condena a España por exceso de contaminación
- Madrid y Barcelona superan los límites desde 2010
Jorge Velasco
El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) condena a España por sobrepasar los niveles de dióxido de carbono (NO2). En concreto, es denunciada por haber incumplido el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, según determina la en sentencia C?530/20 del 22 de diciembre de 2022.
El ponente, el magistrado A. Kumin, alega que el país ha sobrepasado de forma sistemática los niveles de emisión en los años 2010 hasta 2017 inclusive, en la zona Vallès - Baix Llobregat (Barcelona) y desde 2010 hasta 2018 inclusive, en Madrid.
El Tribunal alega que para determinar aquellos casos en los que un Estado Miembro supera los límites establecidos, basta con que se registre un grado de contaminación mayor al valor límite en un punto de muestreo aislado.
España no adoptó oportunamente las medidas adecuadas que permitieran garantizar que el período de superación de los valores límite fijados para el NO2 por la Directiva 2008/50 fuera lo más breve posible en las tres zonas objeto del recurso por incumplimiento.
De esta forma, el Tribunal estima que la superación de estos valores límite ha sido sistemática y continuada durante al menos ocho años en dichas zonas, pese a la citada obligación que incumbía a España de adoptar medidas adecuadas y eficaces para conseguir que el período de superación de esos valores fuera lo más breve posible.
Por ende, el órgano europeo, sentencia alegando que España no ha velado por que los planes de calidad del aire marquen medidas adecuadas para que el período de superación de los valores para el NO2 sea lo más breve posible, al no haber adoptado, desde 2010, medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de esos valores en las áreas más contaminadas.