Los Estados de la UE no pueden cambiar la localización del IVA en la prestación de servicios ante un fraude carrusel
- El TJUE considera que la normativa en el caso de la prestación de servicios es inamovible
- La transmisión de derechos no se considera entrega de bienes entre países de la UE
Xavier Gil Pecharromán
Ningún Estado de la Unión Europea (UE) puede cambiar las reglas de localización de la prestación de servicios para impedir las deducciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso de encontrarse estas operaciones inmersas en un fraude carrusel, con conocimiento o sin él de sobre la ilegalidad de esta operación, tal y como venían haciendo algunas Administraciones comunitarias.
Así, lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 27 de octubre de 2022, en la que determina, que en caso de fraude en el IVA, puede considerarse que el lugar de realización de una prestación de servicios se sitúa en un Estado miembro distinto del determinado en virtud de las disposiciones de la Directiva del IVA relativas a la determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios sería contrario a los objetivos y al sistema general del IVA.
Razona la ponente, la magistrada Küllike Jürimäe, que entre la entrega y la adquisición intracomunitaria, que conforma un segundo hecho imponible, constituyen una única operación económica, con respecto a la cual la competencia tributaria se reparte entre el Estado de partida de la expedición de un bien y el Estado de llegada de este. Por lo que son distintos en su tratamiento a la prestación de servicios.
Según regula la Directiva del IVA, la prestación de servicios realizada entre países tributa en aquél donde el destinatario de las mismas tenga su sede de actividad o establecimiento permanente quien reciba dicho servicio. Y subraya que transferencia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero es una prestación de servicios y no una entrega intracomunitaria de bienes.
Explica a este respecto Esaú Alarcón, que hasta ahora en el fraude carrusell lo que venía ocurriendo es que algunos estados perjudicados como España impedían el derecho a la deducción del IVA en casos de fraude carrusel.
El TJUE ha fallado que impedir esa deducción va en contra de la neutralidad del impuesto en estas situaciones cuando el contribuyente desconocía la existencia del fraude. Así, si era posible demostrar el desconocimiento de la trama aunque se hubiera deducido un IVA incorrectamente quedaba liberado. Esto trajo un cambio en la normativa española para adaptarla a esta doctrina.
Hay otros países que en lugar de impedir el derecho de deducción del IVA, lo que hacían era cambiar las reglas de localización del impuesto. Así impedían la deducción de ese IVA con el argumento de que ese derecho a deducción no era correcto.
Esta sentencia del TJUE, por tanto, viene a poner fin a esta práctica de cambio de las reglas de localización, en el caso en litigio llevadas a cabo por la Administración austriaca.