Legal
El TC reconoce que la demora de un juzgado de lo Social al señalar un juicio sin complejidad se considera una dilación indebida
- El TC ampara a un trabajador al que citaron más de tres años después a juicio
Xavier Gil Pecharromán
Una demora que supera los tiempos medios de resolución de los juzgados de lo social es constitutiva de una dilación indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable.
Así, lo determina el Tribunal Constitucional, en una sentencia de 1o de octubre de 2022 (aún no publicada) en la que estima el recurso de amparo promovido contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Sevilla. En ella, se señaló el día del juicio para tres años y casi cinco meses después de la presentación de la demanda de reclamación de indemnización de un profesor contra la Universidad.
El TC ha tenido en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:
a) El litigio carece de especial complejidad pues se reclama una indemnización por la negativa de la Universidad a formalizar un contrato postdoctoral; que, sin embargo, tendrá un significativo impacto en la vida laboral del recurrente, quien puede quedar en situación de desempleo y sin ingresos económicos.
b) El lapso temporal entre la presentación de la demanda y el señalamiento del juicio, supera los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes en los Juzgados de lo Social de España (en el año 2021 se situaba en 14,5 meses según estadística del CGPJ), tanto en el primer señalamiento como en el segundo que el Juzgado fijó tras conocer este recurso de amparo.
La sentencia considera que la demora por motivos estructurales o por sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial -causa expuesta por el juzgado como justificativa de su decisión- no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que su carácter injustificable persiste en tanto que el ciudadano es ajeno a tal circunstancia.
Daños y perjuicios
Los hechos se remontan a junio de 2021, cuando el letrado presentó una demanda laboral ante el Juzgado de lo Social Número 11 de Sevilla en la que reclamaba a la universidad de la capital andaluza una indemnización por daños y perjuicios para su cliente por "incumplimiento de la formalización del contrato postdoctoral".
La demanda fue admitida por el juzgado, que en un decreto indicó al abogado que el acto de conciliación y el juicio, en caso de que las partes no llegaran a un acuerdo, quedaban fijados para el 7 de noviembre de 2024, esto es, más de tres años después.
El recurso ante el TC subrayaba que en el ámbito laboral esta tardanza supone un perjuicio especial porque suele conllevar que "muchos justiciables se resignen a acudir al auxilio judicial para defender sus legítimas pretensiones". "En muchos casos, se trata de trabajadores que no han percibido, siquiera, las indemnizaciones mínimas legales", argumentaba el letrado.