La contrata puede despedir cuando termina sus servicios
- El Supremo avala la extinción de los contratos si la empresa que solicitó el trabajo lo asume con sus empleados propios
Ignacio Faes
Una contrata puede extinguir los contratos de sus trabajadores cuando la empresa que necesitó los servicios decide prescindir de la entidad y asumir el trabajo con sus propios empleados. El Tribunal Supremo señala que es procedente la medida cuando el trabajador cesado presta servicios en una empresa y extingue válidamente la contrata que al efecto mantenía con la sociedad del despedido.
De este modo, avala la extinción cuando asume el servicio con personal propio, sin que exista cláusula de subrogación y sin que conste vacante alguna en otro centro de trabajo. La sentencia, de 3 de mayo de 2016, declara la pérdida de una contrata con elemento justificativo de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.
"La pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada, y por el ámbito en que se manifiesta una causa organizativa", subraya. Además, el fallo añade que afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores.
Sin embargo, el magistrado Souto Prieto, ponente del fallo, reconoce que la mera pérdida de la contrata puede no resultar suficiente para concluir que concurre dicha causa justificativa. En este sentido, el Supremo precisa que "hay que justificar la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir la evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos". De este modo, apunta que la decisión debe favorecer "su posición competitividad en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda".
Reducción de actividad
El fallo afirma que, en el asunto enjuiciado, la reducción de actividad de servicios a la finalización de la contrata inicial ha generado dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa. ?Hay que considerar el exceso de personal resultante de tal reducción?, añade.
Por ello, entiende que "a estas dificultades se puede hacer frente mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende?. Según el Tribunal, ?el ámbito de apreciación de la causa productiva sobrevenida puede ser el espacio o sector concreto de la actividad empresarial afectado por el exceso de personal, que es, en el caso, la contrata finalizada y renovada con menor encargo de servicios y consiguientemente de ocupación".
Debido a que la empresa demostró que no existían vacantes, no tenía la obligación de buscarle necesario acomodo en otro centro de trabajo. "La prueba de existencia de vacante adecuada a la categoría profesional del trabajador era carga procesal del mismo y su constancia únicamente actuaría como elemento para excluir -en su caso y teniendo en cuenta las restantes circunstancias- la razonabilidad de la medida extintiva", argumenta la sentencia.
En este sentido, el Supremo establece que "queda configurada una situación de razonable necesidad de extinguir el contrato por causas productivas, que incluso se ha apreciado en los supuestos de finalización de una contrata y su sustitución por otra con menos encargo de servicios, alcanzando a la amortización de los puestos de trabajo sobrantes".
Así, el fallo concluye que "no concurriendo circunstancias de esa o análoga índole, ni constando siquiera que hubiera vacantes adecuadas, habrá que partir de la afirmación de que la pérdida de uno de los clientes supone un descenso del volumen de actividad en la empresa que solicitó los servicios".