Laboral
La empresa debe consignar salarios ante un despido nulo
- La obligación afecta a las retribuciones de tramitación en ceses colectivos iniciados a partir del 4 de agosto de 2013
Xavier Gil Pecharromán
En los despidos colectivos en los que la sentencia del Tribunal de instancia declara la nulidad, la empresa recurrente debe consignar el importe de los salarios de tramitación, consignación que garantizará la ejecución futura.
Así, lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de febrero de 2016, en la que determina que en los despidos colectivos declarados nulos, el pronunciamiento de condena a la readmisión debe llevar aparejada la condena al abono de los salarios de tramitación, lo que "inexcusablemente ha de conducir a la necesidad de consignarlos al tiempo de recurrir la sentencia por parte de la empresa condenada".
La ponente, la magistrada Calvo Ibarlucea, dictamina que corresponde a la empresa -en atención a salario mensual, antigüedad, categoría y puesto de trabajo de cada trabajador, conocidos por ella- efectuar los cálculos del importe de esos salarios para proceder a su consignación para recurrir. No obstante, en una posterior ejecución se pueda matizar, discutir y cuantificar con mayor precisión dicho importe, según la fórmula del artículo 247. c, d , e, f y g de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
El TS, bajo la vigencia de la norma anterior, consideró que no era preciso consignar estos salarios de trámite en los despidos colectivos declarados nulos. Así se hizo en el auto de 23 de julio de 2013 y en las sentencias de 25 de noviembre de 2013 y 28 de enero de 2014. Sin embargo el panorama legal ha cambiado después de que se dictaron estos pronunciamientos.
Por un lado, el artículo 124 de la LRJS, tras la reforma por la Ley 3/2012, establece que en los casos de declaración de nulidad del despido colectivo "la sentencia declarará el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 123 de esta ley".
Y, además, se ha alterado el artículo 247 de la LRJS introducido por el artículo 11.2 del RDL 11/2013, ratificado en su redacción después por la Ley 1/2014 y aplicable, según su disposición transitoria 3ª, a los despidos colectivos iniciados a partir del 4 de agosto de 2013.
Falta de exigencia anterior
En este caso, la Audiencia Nacional había declarado nulo el despido colectivo y condenado a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación, en el contexto de un proceso respecto de cuya demanda la Ley no exige la fijación concreta de los elementos de cálculo de estos salarios, pero respecto del que sí contempla su ejecución.
El Supremo dice ahora que la legislación aplicable es la emanada de la Ley 3/2012, para un despido colectivo y demanda impugnatoria de 2012, con sentencia del Tribunal Superior de Justicia en 2013 y la de casación del Tribunal Supremo en 2014, al igual que la solicitud de ejecución y el autodenegatorio y su confirmación. Explica la sentencia que esto es así, porque la reforma operada en el artículo 247.2º de la LRJS, en virtud del Real Decreto Ley 11/2013 de 2 de agosto, es de aplicación a los procesos de despidos colectivos iniciados a partir del 4 de agosto de 2013.