Laboral

Nuevo 'mazazo' al periodo de prueba de un año de la reforma laboral

  • La medida está pendiente de una cuestión de inconstitucionalidad
  • Considera que es improcedente el despido sin preaviso ni indemnización


Nuevamente, la Justicia ha puesto en entredicho el periodo de prueba de un año que la reforma laboral de 2012 introdujo para el contrato indefinido de apoyo al emprendedor, una de las medidas estrella de la reforma. Sentencias y autos emitidos sobre la materia.

Esta vez ha sido el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo que ha declarado que el despido de un trabajador durante el periodo de prueba con un contrato realizado bajo el amparo del citado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores, es improcedente. Y es que, en su sentencia de 27 de noviembre de 2014, asegura que "no es razonable entender necesario un periodo de un año -que establece el citado contrato- para determinados puestos de trabajo", como el de la trabajadora demandante, que era reponedora, "a tenor de los requerimientos exigidos para llevar a cabo la prestación".

En consecuencia, aprecia la magistrada-juez Sevilleja Luengo que el empleador "no necesita un año para evaluar a la trabajadora en sus tareas".

Periodo de prueba

A este respecto, asegura que un periodo de prueba de tal duración vulnera la Carta Social Europea de 1961, y recuerda también que un pronunciamiento anterior de la UE -Decisión de 23 de mayo de 2012, que tiene valor de jurisprudencia- para un caso idéntico relativo a Grecia ya sentó, por unanimidad, que no se podía considerar "en ningún caso como razonable un periodo de prueba de un año".

De este modo, dice el fallo que "la reforma vulnera el artículo 4.4 de la Carta" en tanto que "no fija ni plazo de preaviso ni indemnización por finalización del contrato durante el periodo de prueba de un año, no pudiéndose entender razonable un plazo de prueba de un año en el caso objeto de litigio, pues los requerimientos del puesto de trabajo de la demandante de auxiliar de caja/reponedora en comercio de alimentación, no requieren de un año para que el empleador evalúe sus capacidades en atención a sus tareas".

Y es más, asegura que contraviene la legislación nacional en materia de contratación temporal porque el contrato de emprendedores con un periodo de prueba de un año va contra el Estatuto de los Trabajadores, que "siempre exige una causa para la contratación temporal".

Un cese "carente de causa"

No es la primera vez que un juez da un mazazo a la medida estrella de la reforma laboral. Precisamente la duración del periodo de prueba en este tipo de contrato -que recoge el artículo 4 de la Ley 3/2012, por la que se aprobó la reforma laboral- despertó incertidumbre entre los juristas por contradecir la letra del Estatuto de los Trabajadores.

De hecho, ya el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona dictó una sentencia en diciembre de 2013 en la que la titular del Juzgado, la magistrada juez Sanz Anchuela, también apreció infracción de la Carta Social Europea y aseguró que la reforma laboral "convierte al contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico".

Declaró que "aunque es cierto que el Real Decreto-ley se dicta en el marco de una situación de crisis, también es cierto que durante esa situación no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos".

Por ello, consideró que no puede aplicarse el apartado 4.3 del Real Decreto-ley "por contravenir una norma de rango superior", aplicándose en sustitución lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, que en este caso remite al convenio colectivo del sector.

Posible inconstitucionalidad

Y es más, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en un auto de 21 de enero de 2014, decidió plantear una cuestión de inconstitucionalidad con respecto al despido libre durante un año por considerar que éste podría entrar en colisión con los artículos 9.3, 14, 24.1, 35.1 y 37.1 de la Constitución.

La resolución contaba con un voto particular en el que el magistrado Eguaras Mendiridon consideró que ni siquiera es necesario plantear cuestión "puesto que a la luz de la normativa comunitaria era de aplicación directa la misma y, por tanto, se podría prescindir de este procedimiento".