Laboral

Las lagunas de la reforma laboral dilatarán los procesos de despido

    <i>Imagen: Archivo</i>


    El objetivo prioritario de la reforma laboral, aprobada por Real Decreto Ley en julio y ratificada como Ley en las Cortes el 19 de septiembre, es dar una respuesta ágil a una situación inmediata de grave crisis económica mediante la flexibilización de las condiciones de extinción de contratos.

    Sin embargo, tal inmediatez podría quedar invalidada tanto por la forma que se le ha dado a la redacción última del texto legal (hay diferencias de calado entre la redacción del Real Decreto y la de la Ley), como por la introducción de nuevos términos y conceptos que carecen de jurisprudencia.

    Por tanto, para cuando los tribunales aclaren las bases doctrinales (tras la recepción de los recursos que se plantearán) habrán pasado varios años, no antes de 2012, momento en que la situación económica española podría ser totalmente diferente, además de haber expirado el tiempo previsto para que el Fogasa asuma el coste de los ocho primeros días de indemnización.

    Ya habrá previsión de beneficios

    Éstas fueron algunas de las conclusiones de unas jornadas sobre el nuevo texto legal organizadas en Bilbao por el Grupo CesLan y el despacho Larrauri&Martí, en las que participaron varios juristas.

    Durante las ponencias, los juristas constataron que la introducción del despido objetivo y sus ventajosas condiciones para los empleadores (con el abono parcial de ocho días del Fogasa) harán que se canalicen hacia este instrumento todas las extinciones de contratos, desapareciendo otros como los despidos disciplinarios más farragosos de tramitar y sin ayudas públicas.

    En las diferencias de redacción entre el Real Decreto y la Ley finalmente destacan como sustanciales nuevos preceptos carentes aún de significado jurídico. Éste es el caso de la extinción objetiva de contratos en caso de previsión de pérdidas, disminución del volumen de ingresos y para preservar la posición competitiva de las compañías en el mercado.

    Hasta ahora la jurisprudencia se basaba en el análisis de situaciones empresariales constatables, ya ocurridas, por lo que introducir el término previsión responde a la traslación del lenguaje empresarial a la reforma, pero no tiene una base jurídica preestablecida. Se podría dar el caso de una empresa que en previsión de no firmar nuevos pedidos extinguiese contratos y cuando el asunto llegase a los tribunales haber cambiado la situación y tener una cartera importante y previsión de beneficios.