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Sólo tendrán un contrato laboral los abogados que tengan un salario fijo

    <i>Ilustración: eE</i>.


    El texto remitido ayer al Consejo de Estado no satisface a la Abogacía, pero reconoce avances

    A medio camino. El borrador remitido ayer al Consejo de Estado por el Ministerio de Trabajo sobre la regulación laboral de los abogados no acaba de convencer a nadie. Dejando claro que la última versión del texto no es de su satisfacción, la Abogacía española se limitó ayer a constatar "una situación de avance" al haber conseguido introducir en este texto más de la mitad de sus reivindicaciones.

    Excluidos

    La regulación laboral no afecta a los socios profesionales o los familiares del titular del despacho. Se excluyen las colaboraciones entre despachos y las agrupaciones de abogados para compartir local o recursos, los acuerdos para llevar asuntos de clientes fuera del despacho, o las actividades derivadas del turno de oficio. No afecta a los abogados en prácticas ya que esta norma sólo se aplicará a los que hayan superado el acceso profesional.

    Convenio colectivo

    Los derechos y obligaciones laborales provendrán de lo que se regula en este decreto, de los convenios colectivos específicos que realicen los despachos de abogados (se excluye un convenio general del sector), de las cláusulas que se fijen los contratos y de los "usos y costumbres profesionales.

    Derechos reconocidos

    Los abogados tendrán los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores: sindicación, negociación colectiva, huelga, reunión, formación profesional, participación, no discriminación, integridad física, respeto de su intimidad, y percepción puntual de la remuneración pactada, entre otros. También tienen derecho a que se les reconozca su clientela.

    Contrato de trabajo

    Podrán realizarse según cualquiera de las modalidades previstas. Deberá constar la duración y el periodo de pruebas, en su caso, el régimen de jornada, horarios de trabajo, vacaciones y descansos, la retribución convenida, el pacto de no competencia postcontractual, que no podrá durar más de dos años desde la marcha del despacho.

    Vacaciones, permisos...

    El derecho a los descansos, fiestas y permisos tendrá que prever fechas alternativas "en atención al carácter perentorio" de las actuaciones profesionales que tengan encomendadas.

    Paso a contrato mercantil

    El contrato laboral se suspende temporalmente durante dos años al pasar a la categoría de asociado. A partir de ahí, se extingue, sin derecho a indemnización.

    Marcha voluntaria y despido

    Los abogados podrán abandonar el despacho con un preaviso no menor de 45 días ni mayor de tres meses. El titular podrá despedir a un abogado cuando exista una "manifiesta y grave quiebra de la confianza" en su actuación profesional y relación con los clientes.