Pymes y Emprendedores
Actividades económicas: ¿Cómo se calculan los ingresos?
Aunque proceden del trabajo personal o del capital, o de ambos, estos ingresos suponen la ordenación por cuenta del contribuyente de medios de producción y de recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
La Ley es muy concreta en algunas actividades, como las extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, artesanía, las agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, la construcción, mineras, las profesiones liberales, artísticas y deportivas.
Determinación complicada
En otros casos, es complicado determinar si nos encontramos ante rendimientos del trabajo o de actividades económicas, como es el caso de los cursos, conferencias, coloquios, seminarios, obras literarias, artísticas, o relaciones especiales de artistas en espectáculos.
Compraventa y alquiler
Capítulo especial merece el arrendamiento o compraventa de inmuebles, que se considera actividad económica únicamente cuando se dispone de un local exclusivamente dedicado a la gestión de la misma y se cuenta con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Si no se dan estas condiciones, nos encontraremos ante rendimientos de capital mobiliario en el caso de los alquileres o ganancias y pérdidas patrimoniales en las ventas.
Determinación del rendimiento
Los rendimientos netos de estas actividades se determinan por dos regímenes diferentes: el de estimación directa (normal o simplificada) y la estimación objetiva.
Reducida dimensión
También son de aplicación en el IRPF los beneficios por libertad de amortización asociada a la creación de empleo, libertad de amortización para inversiones de escaso valor, amortización acelerada del inmovilizado material e inmaterial, provisión global por insolvencias de deudores, amortización acelerada en caso de reinversión, mayor deducción en arrendamiento financiero, regulados en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas una cifra de negocios inferior a seis millones de euros.
Estimación directa
Éste es el régimen general y en él se aplican las normas del Impuesto sobre Sociedades, aunque introduce algunas reglas especiales, que afectan a los ingresos computables y a los gatos deducibles, contenidas en la Ley del IRPF.
Ingresos computables
Estas salvedades afectan a los bienes o servicios objeto de la actividad cedidos a terceros gratuitamente o a cambio de un precio notoriamente inferior y los autoconsumos, que deben estimarse como ingresos por su valor de mercado.
Gastos deducibles
Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas y que determinen el rendimiento neto de su actividad bajo el régimen de estimación directa, normal o simplificada, pueden aplicarse, en su declaración del IRPF, todos los incentivos y estímulos a la inversión empresarial previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Además, son deducibles las cantidades pagadas por el contribuyente a su cónyuge o a sus hijos menores de edad como contrapartida por las prestaciones de trabajo, pero es necesario para ello, que exista contrato laboral, afiliación al régimen de la Seguridad Social, convivencia en la casa paterna, habitualidad y continuidad en el trabajo, además de que la contraprestación no sea superior a la de mercado y corresponda a su cualificación profesional.
Aunque no resultan deducibles las aportaciones a mutualidades de previsión social abonadas por el propio empresario o profesional sí que lo son las aportaciones realizadas por los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando sirvan como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
Pero sólo son deducibles en la parte que tiene por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social y, además, con el límite de 3.005 euros anuales. También son deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para él, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, hasta los 500 euros por persona asegurada.
Cuando el cónyuge o los hijos menores, que convivan con él, realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan para la actividad económica, se deduce para determinar la contraprestación del titular siempre que no exceda el precio de mercado. Esta contraprestación se considera rendimientos de capital del familiar, salvo en el caso de que se trate de bienes o derechos comunes a ambos cónyuges.
Gastos no deducibles
No deducen las donaciones a sociedades de desarrollo industrial regional y a federaciones deportivas y los clubes deportivos, que si lo hacen en Sociedades.