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Exenciones: ¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración?
El Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) es un tributo complicado de declarar por la gran maraña de deducciones, reducciones, tablas, limitaciones y otras exigencias normativas. Existen muchas situaciones en que no es sencillo tomar una decisión o rellenar una casilla por simple desconocimiento. No es lo mismo ser un asalariado de una única empresa, soltero y sin vivienda propia, que un empresario con ingresos mobiliarios e inmobiliarios obtenidos en España y en el extranjero, casado en segundas nupcias, pero con hijos a cargo del primer matrimonio y residente durante una buena parte del año fuera de nuestras fronteras.
También es importante tener en cuenta que existen rentas exentas (como las becas por estudios), adelantos sobre las deducciones por maternidad para mujeres trabajadoras o tratamientos especiales para personas mayores de ciertas edades, para los familiares con los que conviven o para personas con minusvalías y sus familiares.
Obligados a declarar
Una primera cuestión a tener en cuenta es saber quiénes están obligados a declarar por este impuesto, qué situaciones que se pueden dar (como vivir en un paraíso fiscal), quiénes declaran por el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR) o quiénes no tienen obligación de declarar.
La normativa del Impuesto considera contribuyentes por el IRPF a todas las personas físicas que permanecieron más de 183 días en 2005 en territorio español o las que aunque estuviesen ausentes del territorio no puedan demostrar su residencia fiscal en otro país. También lo son aquellas en que radica en España el núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos, independientemente del lugar donde habitualmente residen.
La normativa presume que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español, cuando residen habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependen de él, salvo que pueda demostrar por pruebas admisibles en Derecho, que tiene la residencia en otro país.
En situación similar se encuentran aquellas personas físicas de nacionalidad española que viven en los países considerados en el Reglamento de Renta como paraíso fiscal, pues la Administración tributaria puede exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
Las personas físicas que adquieren su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español pueden optar por tributar por el IRPF o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.
Residentes en España
Para tener derecho a esta posibilidad es necesario, no obstante, que los afectados no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español como consecuencia de un contrato de trabajo realizado efectivamente territorio español para una empresa o entidad residente o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente. Además, los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no deben estar exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Es importante destacar que el contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes queda sujeto a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.