Pymes y Emprendedores
Las vacaciones no pueden sustituirse por un sueldo : son un derecho irrenunciable
Ya queda menos para las vacaciones estivales y, antes de que sea demasiado tarde, conviene recordar todos los derechos que a este respecto tienen los trabajadores y las obligaciones que traen consigo para el empresario.Se acerca el periodo veraniego y, por tanto, el momento de disfrutar de las vacaciones. El trabajador debe saber que constituyen uno de sus grandes derechos, pero también ha de conocer las normas que lo rigen.
Para ello, hay que partir de una premisa fundamental: las vacaciones constituyen un derecho irrenunciable para el trabajador y, por tanto, no pueden sustituirse por una compensación económica, salvo que, por finalización de la relación laboral, las vacaciones no puedan ser disfrutadas.
La duración mínima es de 30 días naturales al año, aunque el periodo vacacional puede ser aumentado si se pacta en el convenio colectivo o en el contrato individual, siempre que se respete el mínimo establecido de 30 días naturales. Además, también puede aumentarse mediante el establecimiento de las vacaciones por días hábiles. Hay que tener en cuenta que no se computan los domingos, pera sí los sábados, aunque la jornada sea de lunes a viernes.
En el caso de que un trabajador lleve menos de un año prestando servicio en su empresa, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones pagadas que le co- rresponda en su caso. Los trabajadores fijos que prestan servicios a tiempo parcial los mismos días de trabajo que los de tiempo completo tendrán derecho a disfrutar del mismo número de días de vacaciones.
Fijación
El calendario laboral que anualmente realiza la empresa debe reflejar en qué periodos pueden tomar vacaciones sus trabajadores.
Hay casos en que se pueden determinar vacaciones colectivas para todo el personal de una unidad de producción. Cuando el convenio colectivo aplicable sólo incluya el número de días de disfrute, la fijación del mismo puede establecerse mediante un acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores en pacto colectivo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que este pacto excluiría sistemas de fijación individual de vacaciones.
El periodo de disfrute de las vacaciones de cada trabajador se realiza de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, según las previsiones de los convenios colectivos aplicables y no se prevé la intervención de los representantes de los trabajadores de manera obligatoria.
Además, hay que tener en cuenta que el trabajador debe conocer las fechas que le corresponden al menos dos meses antes de su inicio y, en caso de desacuerdo entre las partes, existe un procedimiento sumario y preferente para la determinación de la fecha de disfrute de las vacaciones. Los deseos e intereses de los trabajadores se supeditan a la cobertura de los servicios de la empresa.
En caso de que no exista acuerdo, convenio colectivo o pacto individual, el empresario podrá fijar las vacaciones como parte del calendario laboral y si el trabajador elige un periodo de disfrute de vacaciones que no es aceptado por el empresario, la decisión del trabajador de comenzar libremente sus vacaciones ausentándose de su trabajo es justa causa de despido.
Disfrute
El disfrute de las vacaciones debe efectuarse dentro del año, por lo que es nulo el pacto de compensación económica por las vacaciones que el trabajador no haya podido disfrutar y, salvo pacto en contrario, el derecho a las vacaciones no disfrutadas caduca antes de que concluya el año natural, por lo que no pueden acumularse a las del año siguiente. Esto es un dato importante porque, una vez caducadas, no puede exigirse ni su disfrute ni su compensación económica.
Cuando las vacaciones sean determinadas de modo colectivo para todo el personal de una unidad de producción, el empresario puede requerir que algunos trabajadores realicen trabajos indispensables, previstos en el convenio colectivo, y esta situación no se consideraría una modificación del calendario laboral ni exigiría acuerdo de los representantes de los trabajadores.
Además, es importante tener en cuenta que las bajas que se produzcan durante su disfrute no interrumpen las vacaciones, porque se consideran casos fortuitos cuyas consecuencias no tiene por qué afrontar el empresario. No obstante, en algunos de estos casos se ha admitido una indemnización de daños y perjuicios para el trabajador.
También es posible que se puede dar el caso de que el trabajador disfrute de las vacaciones en un periodo distinto al fijado en el calendario laboral de la empresa, aunque haya terminado el año natural al que correspondan, cuando coincida con la incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural o el periodo de suspensión del contrato de descanso por maternidad.