Tres sentencias del Supremo apuntan en la misma direcciónmadrid. Los profesionales que se dedican a vender seguros por teléfono no se pueden considerar autónomos. Son ya tres las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que insisten en que la falta de una cartera propia de clientes de estos profesionales y el desarrollo de su actividad en las instalaciones de una empresa son factores que determinan una realidad: existe una relación estrictamente laboral y no mercantil."No es posible sostener el carácter mercantil y autónomo de una relación jurídica en el ámbito de los seguros de quienes carecen de cartera de clientes, se limitan a vender seguros telefónicamente siguiendo las instrucciones de una monitora y no tienen instalaciones propias, sino que utilizan las de la expresada agencia", afirma el Supremo.En dos sentencias de julio de este año y en otra del mes de junio, la Sala de lo Social da la razón a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, que demandó de oficio a la empresa Centro Técnico de Agentes de Seguros. Juzgados de lo Social de la capital estimaron la demanda de la Inspección, pero el TSJ de Madrid se inclinó por las tesis de la aseguradora relativas a que la relación que le une a los subagentes de seguros es mercantil.El Alto Tribunal rechaza el planteamiento de la segunda instancia judicial y, tras analizar las condiciones en que los trabajadores afectados prestaban sus servicios para la citada empresa, señala que su relación es laboral. El caso analizado es el de subagentes de seguros con contrato denominado como mercantil, que prestaban sus servicios en el local de la sociedad demandada, utilizando medios materiales facilitados por la empresa y percibiendo una retribución en forma de comisiones.Las sentencias recuerdan que, según la jurisprudencia de la Sala, la relación jurídica de agentes de seguros es mercantil. Sin embargo, es distinta tal relación cuando se trata de subagentes de seguros, ya que pueden ser contratados en distintas condiciones que los primeros. En el caso analizado, los citados subagentes actuaban como agentes, al tener un horario "habitual" en las instalaciones de la empresa, desde donde efectuaban llamadas para vender seguros.