Secretarios, notarios y registradores convocarán juntas de accionistas, resolverán herencias y decenas de asuntos másmadrid. Resolver una herencia, convocar una junta de accionistas, establecer un deslinde de fincas, abrir un expediente para liberar las cargas, ... Son materias que en el siglo XIX fueron atribuidas expresamente a los jueces por su prestigio y por la seguridad jurídica que producía su intervención, o por razones de simple tradición histórica. Hoy en día, la jurisdicción menor supone casi el 20 por ciento del trabajo que realizan los jueces de lo civil o mercantil. Y que se van a quitar de un plumazo cuando entre en vigor la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria, cuyo proyecto de ley remitió ayer el Gobierno al Congreso para su tramitación.Una vez que se apruebe esta ley, los notarios, registradores o secretarios judiciales podrán llevar este tipo de expedientes en los que no exista un conflicto de intereses entre las partes. Los ciudadanos podrán elegir entre unos y otros, aunque el proyecto de ley reserva a cada uno de estos funcionarios determinados asuntos. Los secretarios judiciales, por ejemplo, tendrán reservados los expedientes de familia, como autorizar la venta de los bienes de un menor. A los notarios se encomienda los asuntos sucesorios y los levantamientos de actas y se les reconoce la titularidad, junto con el secretario, de la fe pública.El notario también podrá actuar en los asuntos típicos del registrador mercantil o de la propiedad que es el profesional. De ahí su satisfacción. "Era una reforma necesaria y que estaba pendiente", se felicitó ayer el presidente del notariado, José Marqueño.Los profesionales más perjudicados, no obstante, son los abogados, a los que la ley deja en un papel muy secundario. De hecho, a no ser que se pida expresamente un abogado de oficio, el procedimiento previsto en el proyecto de ley para gestionar estos expedientes no contempla la asistencia letrada.Difícil repartoEl difícil reparto de las nuevas competencias que van a asumir estos profesionales es la razón por la que este proyecto ha estado paralizado hasta ahora. Regular la jurisdicción voluntaria era una exigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 para lo cual se dio el plazo de un año. Es decir, que debía haber entrado en vigor hace más o menos cinco años.Más vale tarde que nunca. La posibilidad de acudir a un notario o registrador beneficiará a los ciudadanos y no tendría por qué encarecer el procedimiento. Siempre se podrá optar por acudir al secretario judicial y acogerse al sistema de justicia gratuita. Los efectos de la decisión con que cierre el expediente tendrán el mismo valor jurídico, sea quien sea el operador jurídico al que se haya acudido: secretario, notario o registrador.