Hoy entra en vigor en España la ley que regula la participación de los trabajadores en las "SE"madrid. Hoy entra en vigor la nueva ley que regulará la implicación de los trabajadores en las Sociedades Anónimas Europeas (SE), una forma jurídica que será clave en el mercado interior europeo. Esta ley, de carácter laboral, era el último escollo para la plena trasposición al ordenamiento español del Reglamento de la UE aprobado el 8 de octubre de 2001, fruto de 30 años de deliberaciones. Tan lejos llegará tal implicación, que los representantes de los trabajadores podrán influir en las decisiones que adopte la empresa. La Ley afectará a todas las SE que se constituyan en España, a sus filiales y participadas, cualquiera que sea el Estado en el que estén situadas.Plazo para negociarUna vez se publique el proyecto de crear una SE, los órganos de dirección o administración de las sociedades participantes llevaran a cabo, en los 45 días siguientes, las gestiones necesarias para entablar negociaciones con los representantes de los trabajadores. En caso de falta de acuerdo sobre la participación de los empleados, la ley prevé disposiciones subsidiarias de aplicación obligatoria respecto a los derechos de información y consulta, y sobre los derechos de participación.Comisión negociadoraRepresentará a los trabajadores de las sociedades participantes y de sus filiales o centros afectados, y sus miembros serán elegidos conforme a la legislación nacional. Se elegirá a un representante por cada 10 trabajadores. La función principal será la de negociación con los órganos competentes de los derechos de implicación de los trabajadores. Esta comisión negociadora podrá decidir no iniciar las negociaciones con los órganos competentes o darlas por terminadas y someterlas a la consulta de los trabajadores.Reglamento internoEsta delegación podrá elegir a un presidente entre sus miembros y establecer un reglamento interno de funcionamiento. Podrá contar con expertos de su elección, incluidos representantes de las organizaciones sindicales. Las sociedades participantes en la SE deberán sufragar los gastos derivados de la constitución y funcionamiento de la comisión negociadora.Representación en 'holding'Cuando una SE se constituya mediante la creación de una sociedad holding se aplicara un sistema de participación de los trabajadores en sus órganos de administración que afectara al 50 por ciento de los mismos en el conjunto de las sociedades participantes. Solo en este caso se creara el órgano de representación de los trabajadores, que tendrá derecho a ser informado y consultado sobre aquellas cuestiones que afecten a la SE.Reuniones anualesEsta representación de los trabajadores tendrá derecho a mantener al menos una reunión anual con el órgano competente de la Sociedad Anónima Europea. En ese encuentro se analizaran cuestiones relativas a la estructura de la empresa, su situación económica y financiera, o la evolución de la producción y las ventas. Este órgano deberá ser informado con la debida antelación de aquellas circunstancias excepcionales que afecten considerablemente a los intereses de los trabajadores (casos de traslado, venta o cierre de centros de trabajo o de empresas).Espíritu de cooperaciónLa SE y los miembros de la comisión negociadora y del órgano de representación colaboraran entre si de buena fe para alcanzar los objetivos de esta ley, que no son otros que una mayor implicación del trabajador en la empresa.Jurisdicción competenteLos órganos jurisdiccionales españoles de lo social serán los competentes para conocer de los litigios, excepto en las impugnaciones sobre sanciones administrativas, en las que tendrá que intervenir el orden jurisdiccional civil.