Pregunta si tienen que pagar por emitir la señal de televisión en las habitacionesMadrid. Los tribunales europeos tendrán que pronunciarse, de nuevo, sobre los límites a los derechos de autor por la emisión de programas televisivos en los hoteles. El Tribunal Supremo ha planteado la llamada cuestión prejudicial para conocer cómo deberían interpretarse determinadas normas nacionales (en este caso la Ley de Propiedad Intelectual) a la luz del derecho comunitario. La cuestión principal es saber si la instalación de aparatos de televisión a los que se distribuye por cable la señal captada por vía terrestre o satélite constituye un acto de comunicación pública -como la exhibición de una película en una sala de cine-, sobre el que se extendería la pretendida armonización de las normativas nacionales de protección de los derechos de autor.El caso es que la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) reclama unos derechos de autor a un hotel malagueño, a pesar de que este centro ya ha pagado la cuota establecida a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). El Supremo se cuestiona si es lícito que los autores cobren dos veces y ha decidido suspender el procedimiento hasta que la UE se pronuncie sobre este punto.Una cuestión parecida ya fue objeto de una sentencia europea (asunto EGEDA, de 3 de febrero de 2000) en la que se planteaba si la captación de señales vía satélite o terrestre y su distribución en las habitaciones de un hotel era un acto de comunicación al público o no. Entonces, Tribunal de la UE remitió el asunto a la normativa nacional.Pero desde entonces existe una nueva directiva (2001/29) por lo que "es necesario obtener un nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia acerca de esta cuestión", entiende la sala del Supremo, aunque la abogada a europea ya emitió un dictamen, antes del verano, sobre este asunto, ante el caso planteado por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra la cadena hotelera Rafael Hoteles (ver apoyo).El Supremo también pregunta a los jueces europeos si es contrario a la protección de los productores de películas entender que "la habitación de un hotel, o establecimiento similar, es un ámbito estrictamente doméstico para dejar de considerar como comunicación pública la realizada a través de aparatos de televisión a los que se distribuye la señal previamente captada por el hotel".Dicho de otra forma, el Alto Tribunal interroga a la justicia europea si se puede considerar que se trata de una comunicación pública sólo por el hecho de que "tenga acceso a ella un público sucesivo". La propia redacción de las preguntas da a entender que el Supremo optaría por considerarla una emisión privada.