Las indemnizaciones por la responsabilidad civil la debe fijar el juzgado de lo socialMADRID. Las reclamaciones por accidentes de trabajo corresponden a los juzgados civiles, siempre que la demanda no se funde en el incumplimiento de las obligaciones del empresario derivadas del contrato de trabajo.Ésta es la doctrina ya consolidada del Tribunal Supremo para quien "debe entenderse que el daño causado en un accidente de trabajo cuando concurre omisión por parte del empresario de las medidas de seguridad legalmente establecidas se deriva de un incumplimiento de las obligaciones que constituyen contenido esencial del contrato de trabajo", recuerda en una sentencia reciente.A efectos prácticos, cada vez resulta más difícil encontrar un accidente de trabajo en el que no exista una responsabilidad empresarial ya que, según el Supremo, el deber de protección del empresario sí forma parte del contrato de trabajo, por lo que no cabe alegar responsabilidad extracontractual.Deber del empresario Al margen de las prescripciones legales, el empresario tiene la obligación de adoptar todas las medidas de seguridad e higiene en el trabajo dentro del deber de protección que le corresponde, de acuerdo con la Constitución Española.El Tratado de la UE también establece la obligación empresarial de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos laborales y la adopción de las medidas preventivas necesarias para evitar o reducir los posibles riesgos de accidentes laborales. "Las prescripciones de estas normas forman parte esencial del contenido del contrato de trabajo", indica. Así lo entiende la Sala de Conflictos del Alto Tribunal, citada en la sentencia, que declara, de forma tajante, la competencia de los juzgados de lo social "para conocer de la reclamación de una indemnización en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios sufridos por el demandante en accidente de trabajo".