Tras 35 años, el colectivo disfrutará de un marco laboralbarcelona. Los residentes de la Seguridad Social española disponen ya de un marco legal y profesional que regula su situación laboral. El trabajo de los residentes ha carecido durante décadas de una regulación específica en España, ya que el Médico Interno Residente (MIR) contaba con dos órdenes ministeriales, de 3 de septiembre de 1969 y de 28 de julio de 1971, en las que simplemente se fijaba la creación de su figura. Así, después de 35 años, el Boletín Oficial del Estado, a través del Real Decreto 1146/2006, ha procedido a regular la relación laboral especial para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Estos son algunos de los puntos más destacados:JornadaLa duración máxima de la jornada laboral ordinaria no puede exceder de 37,5 horas semanales, salvo que un convenio colectivo o pacto establezca otra duración. Además el descanso medio entre jornadas deberá ser de 12 horas continuas. Las guardias también se han visto restringidas con el este marco, los residentes no podrán realizar más de siete al mes.Contrato y evaluacionesSu duración será de un año, renovable en períodos iguales durante el tiempo que dure la formación, siempre que el residente obtenga evaluación positiva al final de cada período y en la especialidad correspondiente. Si por motivos legales o de suspensión del contrato es imposible prestar los servicios en más de un 25 por ciento de la jornada anual y por ello se obtiene una evaluación negativa, podrá prorrogarse el contrato el tiempo necesario para completar la formación. A partir de ahora, ya no podrán celebrarse contratos de trabajo de personal residente con jornada a tiempo parcial.Vacaciones y permisosAdemás de las estipuladas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los MIR disfrutarán de vacaciones anuales retribuidas según los programas de docencia y las posibles necesidades asistenciales del centro en el que lleven a cabo su formación. Si prestan servicios en la sanidad pública, dispondrán de los mismos días libres que el personal estatutario de cada servicio de salud.RetribucionesEn caso del Sistema Nacional de Salud, la retribución comprende el sueldo base y un complemento de grado de formación, cuyo cobro se devengará a partir del segundo curso de formación y cuya cuantía será porcentual respecto del salario base. Así el porcentaje de los residentes de segundo cursos será del ocho, para los de tercero curso de un 18 por ciento, para los de cuarto de un 28 por ciento y para los de quinto es de un 38 por ciento. Pagas extraordinariasLos residentes recibirán a partir de ahora dos pagas extras semestrales y los meses elegidos para hacerlas efectivas son junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será, "como mínimo", de una mensualidad más el complemento de grado de formación. Si el residente trabaja en entidades privadas, tanto retribución como pagas extras quedan sujetas al convenio de la unidad docente de este centro.SancionesLas alegaciones podrán presentarse en un plazo de diez días. Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves, a los 60 días a partir de la fecha en que la comisión de seguimiento tenga conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de producirse.