Pero la tasa nunca puede superar la que tengan los vehículos de ocasión del paísMADRID. El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) confirmó ayer la legalidad de los impuestos que puede aplicar un Estado miembro a un vehículo de ocasión importado desde otro país de la UE, pero declaró ilegal este gravamen cuando la tasa sea superior a la que debería pagarse por un automóvil de segunda mano adquirido en su territorio. La justicia europea respondió así a la cuestión prejudicial planteada por un tribunal de Hungría sobre dos demandas presentadas por ciudadanos húngaros contra los impuestos que se fijaron para sus vehículos de segunda mano importados de Alemania, muy superiores a las tasas que deberían haber pagado por un coche de ocasión comprado en su país. El TUE admitió la legalidad de la ley húngara al considerar que no se trata de un impuesto aduanero, sino un "impuesto de matriculación", que "no grava los automóviles particulares debido a su paso por la frontera". Sin embargo, el Tribunal europeo consideró que lo que es ilegal son las condiciones en las que se establece este impuesto, cuyo efecto final es que un coche de ocasión importado tienen que pagar tasas más elevadas que un vehículo adquirido en el país. Esta circunstancia, indicó en su resolución, contraviene la ley comunitaria que prohíbe gravar "directa o indirectamente los productos de los demás Estados miembros con tributos internos, cualquiera que sea su naturaleza, superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales similares". El TUE considera que ésta es la situación que se da en Hungría, puesto que en los dos casos denunciados el impuesto se aplicó sobre criterios objetivos, como la cilindrada o el tipo de motor, que, se aplicaron como si el vehículo fuese nuevo y no de segunda mano.