Para sacar todo el 'jugo' a una subvención, tenga previsto lo que tardará en cobrarlamadrid. Seis meses suele emplear el organismo público de turno en requerir documentación adicional al empresario que ha solicitado una subvención. Otros seis tarda en comunicarle la concesión de la misma. De seis a ocho meses más perdidos para que el empresario justifique las inversiones objeto de subvención, por medio de facturas, recibos, etcétera. El total suma más de año y medio. Es el periodo de tiempo que puede llegar a tardar un empresario desde que ha solicitado la ayuda a un organismo de cualquier administración pública hasta que recibe el dinero contante y sonante. Así las cosas, no extraña que un mínimo porcentaje de los emprendedores de este país, apenas un 0,7 por ciento, según le consta a las Cámaras de Comercio, acuda a este medio de financiación para poner en marcha su proyecto. Es más, "una equivocación frecuente es que se creen empresas en función de las subvenciones y ayudas existentes", opina Juan de Lucio, director del Servicio de Estudios del Consejo Superior de Cámaras. "No llegan a tiempo y cuando lo hacen, llegan en el momento que menos se necesita", añade.Reglas de oro¿Quiere decir esto que las pymes deben olvidarse de las subvenciones? La respuesta no puede ser un no radical. Menos aún si se ve claro el acceso a las mismas. Y para esto, los expertos hacen una serie de recomendaciones.En primer lugar, señala la empresa Econet, no se puede considerar la subvención un fin en sí mismo, sino un medio: no se puede hacer depender el proyecto del dinero que se obtenga. Desde Cámaras se insiste en este punto: las ayudas no se dan a fondo perdido, se exige que haya detrás un plan pensado y una idea competitiva. Por eso es importante que, como paso previo a solicitar siquiera cualquier tipo de ayuda, se defina con concreción y detalle el proyecto. Y eso incluye un calendario. Hay que tener en cuenta que muchas convocatorias tienen plazo, no sólo de presentación de la solicitud sino también de realización de las inversiones. Por ejemplo, si la convocatoria para equipamiento informático se ha publicado el 1 de febrero de 2006, muy probablemente se exijan facturas de compra posteriores a esa fecha. Otro ejemplo: si se trata de una subvención a la creación de empresa (muy habitual para mujeres emprendedoras y jóvenes), y se ha publicado igualmente el 1 de febrero de 2006, es posible que la fecha de constitución de la misma tenga que ser entre el 2 de febrero de 2005 y el 31 de enero de 2006. A este respecto ayuda, por no decir que resulta imprescindible, estudiar las convocatorias de subvenciones publicadas en ejercicios anteriores. Porque luego el tiempo no juega demasiado a favor. Si atentos hay que estar a este tipo de requisitos, mucho más a tener toda la documentación necesaria en tiempo y forma. Ante la cantidad ingente de expedientes a los que se suelen enfrentar las administraciones públicas, éstas van resolviendo en función del orden de entrada de los mismos, hasta que el dinero se agota. Finalmente, tenga en cuenta la compatibilidad de la ayuda que quiere solicitar. Si existe, y se puede conceder en concurrencia con otras, se suele exigir que no supere un tanto por ciento concreto del total de la inversión final.