Para el Tribunal Mercantil resulta suficiente una "descripción sucinta" y no literal de lo tratadomadrid. Los acuerdos adoptados en una junta de accionistas deben reflejarse en el acta. Pero, ¿hasta qué punto recoger de forma exhaustiva lo tratado en la asamblea? Una sentencia del Tribunal Mercantil número 2 de Madrid considera que "el único contenido explícito que debe incluirse en el acta es una descripción de los acuerdos sociales adoptados", de acuerdo con la ley de sociedades de responsabilidad limitada.En el caso concreto, la única decisión adoptada fue el reparto de las dietas por asistencia al Consejo en 2005. Del resto de asuntos tratados, "la lógica más elemental nos indica que ha de resultar suficiente con una descripción sucinta de lo tratado".El Tribunal descarta así la solicitud de la demandante para que el notario llevara a cabo una descripción literal de todos los informes presentados por el consejero delegado durante la junta de accionistas. Es más, aclara que precisamente la junta está pensada para trasladar ese tipo de informaciones a los socios y que, al ausentarse voluntariamente la demandante, "renunció" a conocer esa información y poder pedir aclaraciones.