MADRID. La ley antitabaco prohíbe expresamente fumar en el trabajo. Por eso, un juzgado de lo social de Cáceres ha desestimado una demanda de un trabajador contra su empresa, que le impuso una falta leve y le suspendió de empleo y sueldo durante dos días por haberse fumado un cigarrillo en febrero de este año en el interior de los lavabos del centro de trabajo.El empleado reconoció los hechos, pero alegó que otro compañero quebrantó la ley en diciembre de 2005 y no fue sancionado. La empresa argumentó que, tras la entrada en vigor de la conocida ley antitabaco, se vio obligada a prohibir fumar en toda la fábrica desde enero de este año, lo que fue comunicado a todos los empleados. La permisividad que existía hasta entonces para los que quisieran fumar en el comedor y cerca de las máquinas expendoras quedó suprimida.La sentencia indica que si la compañía hubiera decidido haberle impuesto una falta muy grave y ésta resultara ser la pertinente, el empleador sería completamente libre para aplicar el castigo que la norma contemplase. "Descartado el trato desigual o discriminatorio, al ser un hecho reconocido el haber quebrantado la prohibición de fumar en el interior de la empresa", la suspension de empleo y sueldo por dos días "no puede ser objeto de supervisión o control judiciales", afirma el fallo, que rechaza la demanda interpuesta por el trabajador.