Barcelona acumula las solicitudes para eliminar los pagos con acreedoresbarcelona. "Espero no verles más por los juzgados. Será buena señal". Así despidió el pasado jueves el titular del Juzgado Mercantil número tres de Barcelona, José María Fernández Seijo, a Josep Gil y Maria del Carme Bernet, la primera pareja que se acogió en marzo de 2005 a la Ley Concursal (que había entrado en vigor el año anterior) para declararse en quiebra, una figura hasta entonces reservada a las empresas. El matrimonio llegó a un acuerdo con sus bancos acreedores por el que estos perdonan el 17 por ciento de la deuda contraída. Este matrimonio catalán no es el único en España que se acoge a las modificaciones de la Ley Concursal para declararse como quiebra personal y poder condonar sus deudas pendientes con los bancos. Y es que Cataluña se está convirtiendo en el referente para todas aquellas familias del resto de España que quieran recurrir sus deudas tomando ejemplo de la Ley Concursal "a la catalana". Sin embargo, "este resquicio legal es caro y tiene riesgos porque los bancos suelen incluir estas familias resarcidas en sus deudas en listas de morosos o listas de personas en quiebras de riesgo crediticio", afirma el abogado laboralista Gustau Felip. Las familias endeudadas que quieran reducir sus deudas deben recurrir a la Ley Concursal, una fórmula similar a la suspensión de pagos que utilizan las empresas cuando se encuentran en bancarrota y que algunas familias pueden utilizar cuando se ven incapaces de afrontar su endeudamiento. Otras 119 personas en toda España se han acogido a esta solución para afrontar sus deudas. Muchas de ellas han recurrido a esta vía por las hipotecas. Lo curioso es que la mayoría de las familias que han seguido este recurso legal se concentran en unas pocas ciudades de España, la mayoría de ellas, del Mediterráneo. Barcelona es, con diferencia, la ciudad donde se han recibido más solicitudes de concurso legal, que va camino de convertirse en procesos típicamente catalanes. Le siguen de lejos Murcia, Mallorca, Córdoba y Girona. La razón, según algunos expertos, no se debe a que estas ciudades se endeuden más, sino a que a los abogados y juzgados conocen mejor la ley y están haciendo uso de ella.En el caso de la familia catalana, la principal fuente de ingresos de esta familia de Sant Salvador de Guardiola (Bages) era el sueldo de Josep como empleado en una empresa farmacéutica. Tras dos infartos, el hombre tuvo que dejar de trabajar, pero durante el tiempo que la Seguridad Social no le reconoció una pensión el matrimonio fue endeudándose cada vez más para poder pagar la hipoteca y hacer frente a otros gastos. La situación financiera se convirtió en insostenible: la pareja había contraído deudas con 10 entidades bancarias por un valor total de 171.000 euros y el patrimonio familiar fue valorado en 138.000 euros (120.000 por un piso y 18.000 por un plan de pensiones). Cuando los bancos ya reclamaban las deudas y algunas órdenes de embargo amenazaban a la familia, esta se declaró en quiebra, como si fuese una empresa.El letrado que les atendió, Jaume Pich, les ofreció la posibilidad de acogerse a la ley que acababa de aprobarse. "Sólo tenían 550 euros para comer. El resto lo guardaban para intentar ahorrar y afrontar las deudas", asegura el abogado. Un poco de prudenciaEl buen convenio alcanzado en este caso animará, seguramente, a muchas más personas a iniciar el mismo proceso. A Josep no le embargarán la casa y ha logrado una quita de 40.000 euros. Aunque también hay que saber que un caso de este tipo no cuesta menos de 10.000 euros en aranceles y honorarios para pagar al abogado, procurador, administrador concursal y los edictos. "Josep ha conseguido que los bancos les retrasen el pago de las deudas, pero dentro de cinco años deberá pagar lo que debe", comenta el abogado Gustau Felip.