El miércoles se aprueba la implicación de los trabajadoresmadrid. Las Sociedades Anónimas Europeas (SE) son casi desconocidas en España aunque ya hace casi un año desde que se modificó la ley de sociedades anónimas para dar encaje a estas nuevas empresas. Y es que el retraso en la aprobación del proyecto sobre la implicación de los trabajadores ha impedido su constitución, ya que definir previamente las funciones de los trabajadores en estas sociedades es un requisito para ello.Los trabajadores estarán representados en estas empresas mediante la Comisión Negociadora y se les reconoce un amplio derecho de consultas, información y participación en el órgano de administración de la sociedad.El pleno del Congreso dará luz verde el miércoles a este proyecto y con él arrancará definitivamente las SE en España. Está por ver si se aceptarán o no las enmiendas introducidas por el Partido Popular en el Senado, que restringen la obligación que quería imponer el Gobierno a estas empresas de informar a los trabajadores sobre la estrategia financiera y comercial.Sobre todo, se ha añadido un apartado por el que se considera "transgredida la buena fe contractual" la revelación de información sensible que haya sido comunicada a título confidencial por la empresa al representante de los trabajadores. El hecho "se considerará sancionable como falta grave", señala la enmienda del PP. De esta forma, se abriría la posibilidad del despido procedente, según el Estatuto de los Trabajadores.No sería raro que las enmiendas aprobadas fueran revocadas en el Congreso, ya que el PSOE votó en contra de las propuestas del PP. Pero no está clara la posición del resto de los grupos, especialmente de CiU, del PNV y de Coalición Canaria, ya que las enmiendas del PP defienden mejor el desarrollo de grandes grupos transnacionales.Por lo demás, las SE podrán tener diversas configuraciones, ya que combinan una mínima regulación comunitaria con la normativa nacional que les sea de aplicación en el estado donde tengan su sede principal. De forma general, se exige un capital inicial de 120.000 euros desembolsados al menos en un 25 por ciento (en el caso de España).Su constitución puede venir por la vía de la fusión entre empresas de varios países por la creación de una matriz europea que agrupe a dos o más sociedades anónimas o por la constitución de una SE filial formada por al menos dos sociedades de derecho público o privado. También está previsto que las sociedades anónimas de cualquier país miembro puedan transformarse en europeas. Para ello, tienen que darse de alta en los registros mercantiles del país donde tengan su sede y también estarán obligados por el impuesto de sociedades del país en el que estén domiciliadas.En cuanto a su forma de gobierno, la SE deberá celebrar una vez al año una Junta General de Accionistas y existen dos fórmulas para el órgano de administración: o el clásico consejo de administración, o un sistema "dual" en el que existe un órgano de control y un órgano de dirección.