Los jueces de la UE creen que obstaculiza la libre circulaciónbruselas. "La inscripción de un abogado ante la autoridad competente de un Estado miembro distinto de aquél en el que haya obtenido su título, solicitada para ejercer en éste con su título profesional de origen, no puede supeditarse a un control previo de su nivel de conocimiento de las lenguas del Estado miembro de acogida", establece una sentencia dictada ayer por el Tribunal de Justicia de la UE. Los jueces comunitarios derriban así una barrera que podría obstaculizar la libre circulación de profesionales del derecho en el mercado único europeo.La sentencia viene motivada por la negativa de la Junta del Colegio de abogados de Luxemburgo a inscribir a Graham Wilson, nacional del Reino Unido, en el Colegio de abogados de Luxemburgo, sin que este abogado se sometiera previamente a un examen que certificara su dominio de la lengua del pequeño Gran Ducado de Luxemburgo. El litigio llegó hasta la justicia comunitaria, que ayer estableció cómo interpretar la directiva para facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título.La Directiva, según el TUE, no permite a las legislaciones nacionales subordinar la inscripción de un abogado europeo en el colegio de Abogados a la superación de una prueba lingüística.En España, la inscripción de abogados comunitarios no es automática sino que antes se realiza una prueba de aptitud en la que se exige "un conocimiento preciso del Derecho español". En 2005 se presentaron 26 candidatos, de los que 16 superaron la prueba, más de la mitad alemanes. La Orden de 30 de abril de 1996 que regula estas pruebas no incluye ninguna mención al conocimiento del idioma como requisito para ejercer. Aunque sí se exige presentar la documentación en castellano y la prueba se realiza, también, en castellano.Y es que la ilegalidad del examen lingüístico previo no evita que, según la sentencia de ayer, los abogados que ejercen en un país de la UE diferente al suyo estén sometidos a reglas profesionales y deontológicas. Estas normas sí les obligan a no hacerse cargo de asuntos que reclamen conocimientos lingüísticos que no posean. En Bruselas, ciudad bilingüe en la que se habla francés y neerlandés, y en la que abundan los gabinetes internacionales alrededor de las instituciones de la UE con su veintena de idiomas oficiales, es corriente que los gabinetes de abogados estén compuestos por profesionales de todo el continente que cubren un buen número de lenguas, por supuesto el inglés.