Un pleito entre los supermercados Lidl y Colruyt aclara los límites publicitariosBRuselas. "La publicidad comparativa contribuye a demostrar objetivamente las ventajas de los distintos productos comparables, estimulando de esta forma la competencia entre los proveedores de bienes y servicios en beneficio del consumidor", establece una sentencia dictada ayer por el Tribunal de Justicia de la UE. "Es jurisprudencia reiterada que los requisitos impuestos a la publicidad comparativa deben interpretarse en el sentido más favorable a este tipo de publicidad", añade el fallo.La sentencia es sobre un pleito en Bélgica entre las cadenas de supermercados Lidl y Colruyt. En enero de 2004, Colruyt envió un correo a sus clientes en el que cifraba los ahorros realizados a lo largo del año anterior al comprar en sus establecimientos y no en la competencia. Lidl recurrió ante la justicia belga al considerar que la publicidad no era objetiva ni verificable. Y que era engañosa, al no indicar ni los productos comparados, ni sus cantidades ni sus precios. Los jueces belgas suspendieron el procedimiento y pidieron aclaraciones al Tribunal de Justicia de la UE sobre la normativa europea. Ahora que esas aclaraciones han llegado, deberán decidir quien tiene razón.Los jueces comunitarios explicaron ayer que la directiva comunitaria sobre publicidad engañosa y comparativa no se opone a que una publicidad comparativa verse colectivamente sobre gamas de productos de consumo habitual comercializados por dos cadenas de grandes almacenes competidoras, siempre y cuando dichas gamas estén compuestas por productos individuales y comparables. Y señalan que no es necesario en caso de comparación de los precios que los productos y precios sean enumerados expresa y exhaustivamente en el mensaje publicitario.Y añaden que una publicidad comparativa que destaca el nivel general de precios más bajos del anunciante con relación a sus principales competidores, cuando la comparación ha versado sobre una muestra de productos, puede tener carácter engañoso cuando el mensaje publicitario: no revele que la comparación es sobre dicha muestra y no sobre todos los productos del anunciante; no identifique los elementos de la comparación realizada o no informe al destinatario sobre la fuente de información en la que pueda obtenerse tal identificación; o haga una referencia colectiva a diversos importes que puede ahorrar el consumidor que realice sus compras al anunciante y no a sus competidores, sin individualizar el nivel general de los precios aplicados por cada uno de los competidores y el importe del ahorro con respecto a cada uno de los demás competidores.