madrid. Algo tan frecuente como los préstamos que las empresas hacen a sus socios sin intereses, o los ajustes contables a final de año entre compañías del mismo grupo... tienen los días contados. Son las llamadas operaciones vinculadas, a las que Hacienda ha puesto ahora en su punto de mira.El proyecto de ley de lucha contra el fraude, de trámite en el Senado, endurece mucho el tratamiento de las operaciones entre filiales del mismo grupo, empresas participadas, consejeros y accionistas de referencia. Ahora tendrán que ajustarse siempre a los precios de mercado y, de no ser así, las empresas podrán ser sancionadas.Hasta ahora, en las operaciones vinculadas se consentía una cierta fijación artificial de precios sin sanción por parte de Hacienda. Un margen que muchas empresas -y no sólo los grandes grupos- han estado utilizando para ajustar sus cuentas y mejorar su factura fiscal. Siempre que no se abusara. Y, en todo caso, la compañía sólo podía verse obligada a regularizar su situación, si se demostraba que había pactado precios muy por debajo de los reales en el mercado.En conjunto, la reforma estaba descontada en las grandes operaciones internacionales (España no ha hecho más que seguir las directrices de la OCDE) pero va a suponer un fuerte impacto en las operaciones domésticas. "El impacto será muy importante, las empresas deberían preocuparse", opina Luis del Almo, gerente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf). "Con esta ley se acabará con la planificación fiscal de las operaciones vinculadas", añade.Doble contabilidadPara empezar, en los cierres de ejercicio las empresas van a tener que preparar una compleja documentación que justifique el precio de este tipo de operaciones: contratos, los registros de las relaciones entre la sociedad y los socios, un análisis completo sobre la repercusión de los costes entre la matriz y sus filiales... Si la documentación no está clara, habrá sanción. Pero, ¿cómo se demuestra el valor de mercado de los servicios de consultoría o de los honorarios de los abogados, por ejemplo?El proyecto de medidas contra el fraude no concreta las exigencias de documentación. Eso se reserva para un reglamento posterior. Aunque los expertos consideran que se ajustará bastante al Código sobre Precios de Transferencia aprobado por la UE el pasado 10 de noviembre.Este Código exige a las empresas llevar una doble contabilidad: por una parte, una relación general de las operaciones vinculadas; y por otra, un registro de las operaciones por países. Eso, cuando se trata de operaciones internacionales. Siguiendo este modelo y teniendo en cuenta la descentralización fiscal, la cuestión es si también habrá que llevar en España un registro de las operaciones vinculadas por Comunidades Autónomas."A escala nacional, va a suponer un encarecimiento brutal de la documentación que se exige a las sociedades", asegura José Carlos González Narbona, socio de la consultora fiscal Swiss Option. Del Amo añade: "El proyecto añadirá más complicación y no pensamos que vaya a suponer una mayor recaudación para Hacienda".Aunque no hay que adelantar acontecimientos ya que, si la letra es dura, la aplicación podría ser más que flexible. La ley prevé menos exigencias para las pymes (aunque no lo concreta) y el director general de Tributos, José Manuel Bunes, ha dado a entender este verano que sólo se investigarán a fondo las grandes operaciones que verdaderamente lo merezcan porque puedan esconder bolsas de fraude considerables. En principio, se trataría de las operaciones internacionales, con filiales en paraísos fiscales, o los ajustes realizados por los grandes grupos y que supongan una rebaja en el pago de impuestos. O en el tan de moda sector inmobiliario.Más controlA día de hoy, Hacienda no ha dado ninguna instrucción nueva sobre las operaciones vinculadas. Y el criterio que rige es que "las operaciones vinculadas ni se miran, por la dificultad de demostrar que los precios que dice la empresa son notoriamente inferiores a los del mercado", aclaran fuentes relacionadas con la inspección fiscal. Además, para poder sancionar a la empresa habría que demostrar la mala fe o dolo en ese error de valoración.Las operaciones vinculadas sólo se revisaban antes de la reforma del Impuesto sobre Sociedades de 1995, ya que los ajustes eran unilaterales y las empresas podían alterar de forma considerable sus cuentas. A partir de dicha reforma, los ajustes siempre son bilaterales (lo que se ingresa en una sociedad tiene que anotarse como gasto en otra) lo que disminuye las posibilidades de la contabilidad creativa.Desde entonces, la práctica desarrollada por la inspección nacional consiste en anotar simplemente en la base de datos de Hacienda la existencia de operaciones vinculadas para que conste dicha información. Ni se levanta acta, ni se liquida nada. De hecho, ni en las agencias regionales ni en las provinciales se han investigado casos de empresas con una facturación inferior a los 60 millones de euros.Aunque un planteamiento laxo chocaría con la tendencia de la UE, empeñada en reforzar el control sobre las operaciones vinculadas. En la última directiva de modernización del Derecho de Sociedades Comunitario, aprobada en agosto, no sólo no se limita el concepto de operaciones vinculadas sino que se extiende a prácticamente todas las sociedades la definición que figura en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC): las partes vinculadas son aquellas que controlan o tienen una influencia significativa sobre la empresa informante, entre las que se incluyen las empresas dominantes, las filiales y los negocios conjuntos, incluyendo a los propietarios y sus familias, los directivos clave y los planes de prestaciones relacionadas con la jubilación.