Hay una serie de actividades profesionales que están exentas de cumplir con esta leyMADRID. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece un descanso mínimo diario de 12 horas para el trabajador, una hora más que lo dispuesto por la Directiva europea. Quizá sea un ejemplo de que en España el cumplimiento mínimo de horas de descanso es algo "muy consolidado y que a nadie se le ocurre discutir", como afirma el abogado Ignacio Sampere, del despacho A&S Sampere Asociados-Hispajuris.El propio Estatuto establece un descanso semanal mínimo de día y medio, ofreciendo la posibilidad de disfrutar de ese tiempo en días distintos a sábado y domingo, así como de acumular 14 días seguidos de trabajo como máximo. No obstante, diversos decretos han modificado estas trasposiciones del derecho comunitario exonerando de su cumplimiento a diferentes colectivos especiales, como tripulaciones de aviones, pescadores, servicios de emergencias o de seguridad. Es, por tanto, la "zona gris" de actividades que quedan fuera de la aplicación de la armonización comunitaria.Otra cuestión es la propia responsabilidad de los trabajadores, que provoca en muchas ocasiones que sean ellos los que se salten esos límites legales. Según Ignacio Sampere, determinadas profesiones no están sujetas a un horario determinado, sino al volumen de trabajo. "El trabajador español actúa de buena fe y dice 'si tengo trabajo tengo que sacarlo'. En la práctica, los empleados tanto públicos como privados son muy flexibles en este sentido", afirma este abogado laboralista.Los críticos con esta Directiva, que regula la organización del tiempo de trabajo, aseguran que, aunque lo que pretende es proteger la salud de los trabajadores, dentro de la franja de legalidad caben muchas formas de organizar el trabajo de manera perjudicial para la salud. Por ejemplo, la norma no prohíbe las jornadas de 12 horas, los horarios intermitentes, los turnos cambiantes...La Directiva 93/104 fue modificada y completada por la 2000/34. En 2003 se publicó una nueva (2003/88), actualmente en vigor, que compiló el contenido de las dos anteriores.