El empresario sólo sería responsable si los riesgos tuvieran relación con la actividad laboralMADRID. El Tribunal Supremo ha rechazado declarar responsable civil a una empresa en la que un empleado despedido disparó con un arma de fuego al gerente en la sede de la compañía, a la que había acudido para reclamar por el despido. El gerente sufrió por el disparo una grave invalidez.Al margen de la declaración del hecho como accidente de trabajo, la víctima y sus allegados reclamaron por responsabilidad civil extracontractual contra la empresa.El juzgado estimó la demanda, pero la Audiencia revocó la sentencia y absolvió a la empresa demandada, al entender que no sólo no hay pruebas para atribuirle alguna responsabilidad de lo acaecido en su local sino que además existen circunstancias determinantes en sentido contrario: el estado de aparente normalidad del agresor, o que el disparo se produjo sin previo aviso, por lo que la empresa no tuvo ninguna intervención culposa.El Tribunal Supremo a pesar de inadmitir el recurso de casación recuerda que su criterio sobre la responsabilidad civil del empresario por los accidentes laborales de sus empleados es restrictivo: exige una prueba tanto del nexo causal como de la culpa. Así, considera que sólo se hubiera podido atribuir al empresario alguna responsabilidad por riesgos extraordinarios en caso de que tuvieran alguna relación con la actividad laboral (cosa que no sucede) y que existiera algún estándar de diligencia exigible de carácter elevado, como el tener detector de armas o mayores controles de acceso, estándares inexistentes en el sector de actividad de esta empresa.