Su notoriedad en el mercado impide que productos similares utilicen su nombreMadrid. La popular marca española de chocolate instantáneo a la taza, Paladín, acaba de probar una de sus cucharadas más dulces: el Tribunal Supremo le ha dado la razón sobre un incómodo conflicto que le enfrentaba a un fabricante alemán de productos lácteos que se introdujo en el mercado español con idéntica marca: Paladín.El Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia de Barcelona, de 1997, en la que se concedía a la empresa alemana la posibilidad de comercializar los Quesos Paladín, al considerar que se trataba de un producto distinto al chocolate y que la posibilidad de confusión en el mercado era "remota". La Audiencia ordenó, además, por falta de uso, la caducidad parcial del registro de marca del Paladín de Nutrexpa para leche y otros productos lácteos ya que, en realidad, esta marca sólo se dedica a vender chocolate.Pero ahora, el Alto Tribunal le ha dado la vuelta a la tortilla: devuelve al emblemático Paladín la totalidad del registro de su marca (incluyendo los lácteos y derivados) y exige la retirada absoluta del mercado de los productos de la empresa alemana y el cese de nuevas importaciones.Induce a errorLa sentencia, basada en la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea, entiende que la presencia de ambos productos en el mercado sí induce a error al consumidor "teniendo en cuenta que nos hallamos ante productos alimenticios destinados al consumo humano, que incluso pertenecen a la misma familia, se venden en los mismos establecimientos, e incluso en las mismas zonas o departamentos, y tienen los mismos consumidores potenciales, y sobre todo la absoluta identidad -homonimia- del signo distintivo, que acentúa el riesgo de asociación", señala el fallo.La doctrina europea sobre este tipo de conflictos entre marcas está bastante armonizada y se resume, según Carolina Pina, socia de Garrigues, en tres puntos: la vulneración depende de la identidad o similitud entre los signos; de la identidad o similitud entre los productos o servicios; y de cómo la concurrencia de los criterios anteriores induzca a confusión a los consumidores en el mercado.El Supremo también alude a las resoluciones de la Oficina de Armonización de Mercado Interior (OAMI) en el sentido de que ni siquiera es necesaria la identidad o similitud del producto para valorar el riesgo de asociación. Basta que los consumidores puedan creer que ambos productos tienen una misma procedencia empresarial.En este sentido, lo decisivo para el Supremo es la notoriedad y prestigio Paladín en el mercado. Una marca tan conocida que resulta difícil pensar que no existiría una confusión respecto a la procedencia de los productos por parte de los consumidores.Aunque el Tribunal aplica en este caso la antigua Ley de Marcas de 1988, que no regulaba de forma explícita las llamadas marcas renombradas, sí considera que existe una doctrina clara sobre la marca notoria -"es la conocida por la mayor parte de los consumidores que usualmente adquieren o contratan la clase de productos o servicios en relación con los cuales la marca es usada y eventualemente figura registrada"- y la marca renombrada -"la que goza de difusión y prestigio entre la inmensa mayoría de la población"-.Marcas renombradasEste tipo de marcas, dice el Supremo, están blindadas frente a cualquier producto que con el mismo nombre induzca a confusión entre ambos fabricantes. "En este caso, no existe tanto un riesgo de confusión, como de asociación entre ambos fabricante", opina Salvador Sánchez, director de marcas la agencia Clarke, Modet & Co. Al ver los quesos, lo lógico es que los consumidores puedan pensar que Paladín ha decidido diversificar su gama de productos y no que se trata de un producto elaborado por una empresa competidora.En cualquier caso, lo que está claro, según Salvador, es que "Paladín es una marca tan característica y tan original que goza de la máxima protección en toda la gama de productos relacionados", incluso a los productos de clases similares, como en este caso los lácteos.