El empresario puede inspeccionar los medios de trabajo, pero no tiene un "derecho absoluto"MADRID. El Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario el derecho tanto a vigilar y controlar los instrumentos de trabajo como a verificar que el trabajador cumple sus obligaciones laborales. Pero "no es un derecho absoluto", aclara el laboralista Íñigo Sagardoy. Según este abogado, antes de iniciar cualquier investigación primero debe existir un indicio objetivo de uso inadecuado de Internet por parte del empleado. Incluso en esos casos es recomendable advertir al trabajador de que se le va a investigar y adoptar las máximas garantías para respetar su derecho al honor y a la intimidad, reconocido por el Tribunal Constitucional. Una vez que se intervenga el ordenador para analizar cuál ha sido su uso, este experto recomienda que se realice siempre con la presencia de un representante de los trabajadores.La clave, según los juristas consultados, está en que la empresa cuente con una política interna sobre el uso de Internet y del correo electrónico. Política que la empresa no tiene por qué negociar -aunque "si hay consenso, mejor", dice Sagardoy- ya que el empresario tiene derecho a establecer cómo se usa el material de la empresa. Carlos Sáiz, abogado del bufete de Écija, recomienda además empezar incluir una cláusula sobre este tema en los nuevos contratos.En cuanto a los códigos de conducta bastaría con decir que los empleados están obligados a "hacer un uso responsable y productivo de los sistemas de comunicación propiedad de la Firma, como son el correo electrónico, el teléfono y el acceso a Internet. Está específicamente prohibido el acceso a material pornográfico o ilegal", señala el código interno de la auditora Deloitte en España. Además exige a los empleados "mantener y fomentar la imagen adecuada de Deloitte hacia el exterior, utilizando los sistemas de comunicación de forma responsable (educación en el lenguaje, atención de las llamadas...)".