El Constitucional dice que el reglamento del IRPF se basa en circunstancias objetivasMADRID. Si usted compra un trastero o un garaje junto con su nueva vivienda puede desgravarse la inversión realizada, mientras que si ya ha comprado el piso, aunque todavía lo esté pagando, no podrá desgravarse la parte correspondiente a los citados anexos, según establece el Reglamento del IRPF.Esta discriminación, junto a otras que se incluyen en el citado reglamento, respetan, sin embargo, el principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución Española según acaba de fallar en una reciente sentencia del Tribunal Constitucional.El recurso, planteado a instancias de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), consideraba que con el texto reglamentario se perjudicaba a las personas con menor capacidad económica, que no disponen de recursos suficientes o de capacidad de endeudamiento para adquirir en el mismo momento la vivienda y sus anexos, tales como trasteros o garajes. La sentencia señala que el diferente trato que establece no se fundamenta en una circunstancia subjetiva, sino exclusivamente en elementos objetivos. Por ejemplo, que la compra de los anexos se produzca de forma conjunta o separada de la adquisición de vivienda habitual; que se cumplan o no determinados límites cuantitativos, como el porcentaje de financiación ajena, y temporales, como la cantidad amortizada en los tres primeros años; también en los préstamos obtenidos para la financiación de la vivienda, diferenciando que se solicite el préstamo para adquirir o rehabilitar la vivienda o, por el contrario, para construirla o ampliarla. Y, en fin, el momento en que el contribuyente ha abierto la cuenta ahorro-vivienda.El fallo establece que no siendo de naturaleza subjetiva las razones por las que estos preceptos discriminan a unos contribuyentes que a otros, no resulta concernido el principio de igualdad.