madrid. La Comisión Europea ha advertido a España de que los notarios españoles no pueden tener un acceso privilegiado al registro mercantil. En una comunicación reciente, de fecha 28 de junio, la Comisión recuerda que cualquier notario extranjero debe poder acceder a la misma información que el notario español "en la medida en que la información esté accesible de forma no discriminatoria".Esta advertencia se enmarca en el contexto de la primera Directiva europea que exige a los registros de todos los países miembros estar en condiciones de recibir los documentos electrónicamente y "desde la fuente" en la que se originan a partir del 1 de enero de 2007.En España, la ley 24/2005 de medidas de impulso de la productividad, obliga a contratar con el notario y a que las escrituras pasen por el sistema central del Consejo General del Notariado que centraliza todas las operaciones telemáticas con los registros. Esta ley no sólo impide que el interesado pueda tramitarse su propio documento sino que le niega el derecho a que se le entregue una copia electrónica. Algo que ha sido denunciado por los registros españoles por impedir la conexión directa entre el registro y la fuente, y supone una barrera para la inscripción de escrituras públicas extranjeras.Liberalizar los contratosLa cercanía de la entrada en vigor de la primera Directiva está propiciando un proceso de liberalización de la contratación en el ámbito mercantil en la mayoría de los países europeos. La última gran reforma, ha sido la emprendida por el gobierno socialista portugués que, aprovechando una gran reforma de su código de sociedades, ha suprimido la exigencia de la intervención del notario en cualquier contrato o acto empresarial, incluida la constitución de la sociedad.Sin llegar al caso de Portugal, todavía algunos países miembros de la UE exigen escritura pública para la constitución de una sociedad, pero ya no lo hacen, en ningún caso, ni para inscribir el nombramiento de auditor, ni de los administradores, ni para el depósito de cuentas, ni para el depósito del proyecto de fusión. España, en cambio, es el único país miembro donde la intervención del notario todavía es obligatoria para la gran mayoría de los actos que acceden al registro mercantil.