Cuando pertenezcan a una comunidad de propietarios no podrán deducir las cuotasMADRID. Si usted tiene su despacho situado en un edificio que está siendo reformado, no podrá deducir en sus declaraciones de IVA las cantidades que por este impuesto ha soportado al pagar de las cuotas abonadas por esas obras a la comunidad de propietarios. La Dirección General de Tributos da así respuesta a la consulta planteada por un abogado, cuyo despacho profesional se encuentra en un edificio en el que, por acuerdo de la junta general de propietarios, se realizaron unas obras de mejora.Este profesional se cuestionó si podía deducirse en sus declaraciones de IVA las cantidades que por este impuesto había soportado en el pago de las cuotas que le correspondían por esas obras. La Administración estima que las comunidades de propietarios (comunidades de vecinos), con carácter general, no reúnen los requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para atribuirles la condición de empresarios o profesionales. Dichas comunidades tienen, por tanto, la condición de consumidores finales a efectos del IVA, no pudiendo repercutir dicho impuesto sobre los propietarios con ocasión del cobro de las derramas que efectúan a los mismos, ni deducir las cuotas del impuesto soportadas en la adquisición de bienes o servicios. Los empresarios o profesionales que pertenezcan a una comunidad de propietarios (comunidad de vecinos) no podrán, en principio, deducir las cuotas del IVA que hubiesen sido soportadas por la comunidad. Y la razón no es otra que esas cuotas han sido repercutidas directamente a la comunidad de propietarios, no a sus miembros. Es decir, los propietarios no soportan ninguna cuota por repercusión directa.