Podrán cesar a un socio, o declarar incompatible la actividad de una firma multidisciplinarMadrid. Las sociedades profesionales en España no sólo tendrán que cumplir la legislación mercantil sino que también estarán sometidas a un estricto control por parte de los colegios profesionales, a los que la ley devuelve un protagonismo desconocido desde hace años.Los colegios profesionales tendrán una parte importante de la sartén por el mango: desde la acreditación de los socios hasta su inhabilitación para el ejercicio profesional, pasando por la regulación del régimen de incompatibilidades para poder ejercer varias profesiones en una misma sociedad, uno de los temas más polémicos desde hace años a cuenta de las llamadas sociedades multidisciplinares: las que prestan servicios de auditoría, consultoría y asesoramiento legal. Por consenso de todos los grupos, excepto IU, la ley dará cobertura a estas sociedades que podrán ejercer varias actividades profesionales siempre que no sean incompatibles. Y serán los colegios profesionales y no la administración los que trazarán las líneas rojas sobre lo que resulta incompatible entre dos profesiones.Todo ello se deduce de las 120 enmiendas presentadas al proyecto de ley de sociedades profesionales que se tramita en el Congreso de los Diputados. Es verdad que sólo son enmiendas (todas ellas podrían cambiar en el trámite parlamentario) y el debate de la ponencia no se inciará hasta el mes de septiembre. Pero han llegado con un gran consenso político. De ahí la enorme satisfacción que, en una lectura de urgencia, ha realizado la Unión Profesional (UP), organización que representa a casi cuarenta profesiones colegiadas en España. Seguro obligatorioLa satisfacción está justificada aunque las enmiendas no han recogido todos los aspectos propuestos por la UP. Por ejemplo, la limitación del capital no profesional que podrá participar en la promoción de estas sociedades. Sólo el PP propone que tres cuartas partes del capital y derechos de voto o del patrimonio y del número de socios habrán de ser profesionales. De aprobarse, este punto tendrá un especial impacto en los despachos de arquitectos que hoy pueden llegar hasta el 50 por ciento de capital no profesional, según sus estatutos.Otro de los puntos que, previsiblemente, será fruto de un intenso debate el alcance de la responsabilidad de los socios. La postura mayoritaria, defendida por el PP, CiU y PNV es la de limitar la responsabilidad por el desarrollo de la actividad profesional: la sociedad responderá de dichas deudas con carácter principal y los socios profesionales que hayan actuado responderán con carácter subsidiario. Desaparece la regla de la solidaridad, aunque ésta la defienden tanto IU como ERC. El PSOE tendrá la llave, aunque no se ha posicionado todavía en este trámite.En lo que sí existe una casi total unanimidad es en exigir a estas nuevas sociedades la suscripción de un seguro colectivo de responsabilidad civil, adecuado a la actividad y al volumen de facturación, que cubra tanto la responsabilidad de la sociedad como la de los profesionales.Continuidad de la marcaOtro de los temas controvertidos es el de la continuidad de la marca de la sociedad profesional tras el abandono de los socios. Por una parte, PSOE, CiU y PNV defienden que las personas que hubieren perdido la condición de socio y sus herederos podrán exigir la supresión de su nombre de la denominación social, salvo pacto en contrario. Otros grupos como PP e IU apuestan por mantener la denominación social como activo social aunque cambien los herederos.Si se sigue la aritmética parlamentaria, se podría dar el caso, por ejemplo, de que los hijos de Antonio Garrigues Walker reclamaran la marca del primer despacho de abogados de España y uno de los primeros de Europa el día en que faltara su padre.Tampoco existe un consenso definitivo sobre los motivos de exclusión de un socio, aparte de la decisión judicial firme. Eso sí, la mayoría de los grupos son partidarios de que los colegios profesionales puedan excluir a un socio por motivos deontológicos, algo a lo que expresamente se niega CiU, que suprime el incumplimiento de estos deberes profesionales del catálogo de infracciones graves.Los colegios tampoco han conseguido introducir en esta fase la restricción para que los socios no profesionales no tengan acceso a la documentación de los clientes, al no estar comprometidos por la deontología profesional. Pero sí el que exista un control notarial del acto de constitución de la sociedad en el que se exija un certificado emitido por los propios colegios indicando la idoneidad de los socios para el ejercicio. Más control.