Este tipo de actividad no sólo requiere los habituales trámites administrativosComo cualquier actividad y servicio del ámbito de la salud, la apertura de una clínica dental está sujeta a una normativa que afecta a la constitución de la sociedad, la apertura del negocio, los profesionales, los equipos y, por supuesto, a la actividad, regulada por ley y por su propio régimen deontológico y disciplinario. Se ve afectada por la Ley de Protección de Datos, por la normativa medioambiental referente a la gestión de residuos peligrosos. Incluso la publicidad está regulada. Como punto de partida, en el caso de la creación de una clínica dental la ley exige que la forma jurídica sea Sociedad Profesional, a partir de cualquiera de las fórmulas previstas por la ley, por ejemplo una Sociedad Limitada Profesional (SLP). En este caso, se establece que al menos el 75 por ciento de la sociedad esté en manos de profesionales titulados y colegiados. Para obtener la autorización sanitaria, todo centro médico, incluidas las clínicas dentales, debe nombrar un responsable asistencial colegiado. Y para que la sociedad adquiera personalidad jurídica debe ser inscrita en el registro mercantil y en todos los registros profesionales cuya actividad ejerza la sociedad. En el caso de ejercer varias, se debe inscribir en cada una de ellas. La forma jurídica condiciona la responsabilidad de los socios en el ejercicio de la actividad. La sociedad responderá con todo su patrimonio de las deudas contraídas y de las deudas sociales que deriven de los actos profesionales propiamente dichos. Así, la ley obliga a contar con un seguro para cubrir la responsabilidad derivada de la actividad profesional. Licencias varias Para la apertura de una clínica dental, a las licencias administrativas (que se tramitan a nivel local, en el ayuntamiento correspondiente) se suma la necesidad de obtener las licencias sanitarias ante los organismos de Salud de cada comunidad autónoma. En el primer caso, la autorización regula los requisitos de los locales (accesibilidad, seguridad, características técnicas y físicas sujetas a la ley). La Licencia Sanitaria es la autorización para poder ejercer como centro médico y la concede el departamento de Sanidad de cada comunidad autónoma. Puede haber diferencias, pero el primer paso para solicitarla es presentar una memoria sanitaria donde se describa la oferta asistencial, la cartera de servicios, los profesionales habilitados y cualificados, la maquinaria y equipamiento. Es un trámite imprescindible para conseguir la Licencia de Apertura o Funcionamiento del Ayuntamiento. Los centros sanitarios, incluidos los que no contemplan internamiento ni hospitalización, están sujetos a un CTE DBSUA (Condiciones Técnicas de Edificación Documento Básico sobre Seguridad de Utilización y Accesibilidad) y a unas condiciones particulares desde el punto de vista medioambiental si el centro cuenta con equipo de diagnóstico de rayos X. En ese caso, se suman requisitos concretos, el primero, como contar con un profesional titulado para el cargo de director de Instalaciones de Radiología Dental. La clínica debe elaborar un Programa de Garantía de Calidad de la instalación de radiología por parte de una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) -que son las unidades técnicas autorizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)-, además de elaborar una memoria anual de la instalación por parte de una UTPR con sus pertinentes controles de calidad, mediciones, etc. Aunque los requisitos pueden variar de una comunidad autónoma a otra, las clínicas dentales deben inscribir los equipos en el registro del organismo competente de la consejería de la comunidad autónoma correspondiente. La clínica debe presentar una Memoria medioambiental que contemple la gestión de residuos generados. Aunque la normativa estatal está pendiente de aprobación, comunidades autónomas como Cantabria ya han tomado la iniciativa aprobando normativas específicas relativas a la gestión de residuos procedentes de centros sanitarios, aunque en este caso quedan excluidos los residuos radioactivos y peligrosos. En el caso de la Comunidad de Madrid, en la tesitura de que el centro sea productor de residuos biosanitarios, debe inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos (de la Consejería de Medioambiente) y contratar un servicio de retirada de residuos con una empresa autorizada. Respecto al personal, debe presentar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales e inscribirse en el correspondiente Registro de la Agencia de Protección de Datos en relación con el archivo de las historias clínicas.