El TSJ del País Vasco anula el reglamento de cooperativas de Euskadi que ofrecía esta opciónMADRID. Los socios de trabajo de las cooperativas no tienen la oportunidad de escoger por el régimen especial de los trabajadores autónomos. Esta opción la recogía el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi de 2005 en su artículo tercero, que establece como principio general la libertad de opción para considerar como autónomos tanto a los socios trabajadores como a los socios de trabajo. Este artículo ha sido anulado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.La sentencia se remite a la superioridad de la Ley General de la Seguridad Social para regular esta materia, y recuerda que en la disposición adicional cuarta de esta ley queda claro que los socios de trabajo de las cooperativas se asimilan siempre, desde el punto de vista de la Seguridad Social, a los trabajadores por cuenta ajena. El tribunal entiende que el legislador vasco ha incorporado al reglamento la normativa estatal de forma parcial ya que la Ley General de la Seguridad Social sí establece, con algunas excepciones, que los socios trabajadores podrán optar entre la asimilación a los trabajadores por cuenta ajena (las cooperativas quedarán integradas en el régimen general de la Seguridad Social) como a los autónomos en el régimen especial correspondientes. Sin embargo, se dispone que los socios de trabajo "tendrán siempre la consideración de asimilados a trabajadores por cuenta ajena". La ley también excluye la posibilidad de elegir entre uno u otro régimen a los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.