Si hay transporte público se considera sólo desplazamientomadrid. El cambio de centro de trabajo, sin implicar cambio de residencia, no se puede considerar una modificación sustancial de las condiciones laborales. Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cambio a un centro laboral a 32 kilómetros de distancia del anterior no constituye un traslado, sino un desplazamiento, ya que hay posibilidad de utilizar medios de transporte públicos y la correspondiente compensación de los efectos perjudiciales mediante un aumento de los salarios anuales en una cuantía razonable.La empresa, situada en la localidad madrileña de Villarejo de Salvanés, comunicó el 12 de septiembre de 2005 a los aproximadamente 180 trabajadores que, a partir de ese mismo día, la empresa pasaría a estar ubicada en Rivas Vaciamadrid. No existió comunicación previa a la representación legal de los trabajadores, explicando la causa y criterios de la razonabilidad de la medida.La distancia en concreto existente entre el primer centro de trabajo y el de Rivas es de 32,7 kilómetros. No obstante, entre las dos localidades existen servicios de autobuses de transporte público, así como desde diversos puntos de Madrid con paradas en diversos municipios. En principio, no hay jurisprudencia que establezca una distancia concreta a partir de la cual, con carácter general, pueda considerarse que se hace necesario el cambio de residencia.A efectos meramente orientativos, la Ley de la Seguridad Social señala que, en materia de desempleo, se considerará oferta de empleo adecuada aquélla que supone prestar servicios en la misma localidad de residencia del desempleado o "en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25 por ciento de la duración de la jornada diaria de trabajo".La clave del conflicto pasa por determinar si se trata de una movilidad funcional y de una decisión organizativa que no necesita seguir el procedimiento de información, consulta y negociación previa con los representantes de los trabajadores, previsto en el Estatuto Trabajadores, o si, por el contrario, estamos en presencia de un verdadero traslado colectivo, que exige ese procedimiento.El Supremo distinguió entre desplazamiento y traslado afirmando que "el desplazamiento se da cuando, por orden de la empresa, el trabajador tenga que ir durante cualquier período de tiempo, a lugares distintos de aquél en que habitualmente presta sus servicios. El traslado tiene la particularidad de que implica un cambio de localidad, de residencia y que dicho cambio es permanente.