Hay 15 maneras de constituir jurídicamente un negocio y la SL es la preferida de los emprendedoresMADRID. Está decidido: va a ser empresario. Tiene dinero, ganas y no le da miedo el fracaso. Además, ha encontrado un nicho de mercado que está por explotar, así que hay más posibilidades de éxito. Pero aún quedan varios flecos, algunos tan importantes como la forma jurídica de la empresa. ¿Sabe que hay 15 diferentes para elegir? Si quiere constituir una sociedad, debe distinguir entre las personalistas y las capitalistas. "En las primeras, los socios responden de las deudas sociales que contraiga la empresa. Las capitalistas (las más habituales) tratan de limitar la responsabilidad de los socios para que no se vea en peligro su patrimonio", aclara José Pérez-Curiel, director del Departamento Jurídico de Letra2. Éstas son algunas de las más importantes: Sociedad AnónimaEl capital social está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente y los socios no responden personalmente frente a las deudas sociales. "Como se permite la movilidad del capital, hace más fácil que entren nuevos inversores", añade Pérez-Curiel. Para constituirla, es necesaria la firma de una escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil, requiriéndose que el capital social (el mínimo exigido es de 60.101,21 euros) se halle íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25 por por ciento del valor nominal de cada una de sus acciones. Requiere un mínimo de dos socios. La escritura debe incluir una serie de datos, como el nombre de la sociedad, el domicilio social, los estatutos y un certificado del banco que garantice el desembolso del capital. Sociedad LimitadaEs la favorita de los emprendedores. "Es una sociedad anónima pero en pequeñito", asegura Pérez-Curiel. El capital mínimo que se requiere es de 3.012 euros. Por su parte, los socios (no se requiere un número mínimo, puede ser incluso una sola persona) no responden personalmente con su patrimonio ante los problemas de la sociedad, y pueden serlo tanto personas físicas como jurídicas. También conlleva la firma de una escritura y los datos necesarios en el caso de una Sociedad Anónima. SL Nueva EmpresaPara este tipo de sociedad limitada sólo pueden ser socios las personas físicas. Se establece un número máximo inicial de cinco. El nombre de la empresa tiene que estar formado por el nombre y los apellidos de alguno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico que permita su identificación. Tiene unos estatutos muy sencillos aprobados por orden ministerial que, si se adoptan en su integridad, permiten tramitar la creación y alta de la sociedad por vía telemática en un plazo de 48 horas.Comunidad de bienesCon datos hasta el 31 de mayo de este año, es la forma jurídica que escogió el 6,5 por ciento de los que pasaron por las Ventanillas Únicas Empresariales de las Cámaras de Comercio. Hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso (sin dividir) a varias personas, llamadas comuneros. El objetivo de la comunidad es el mantenimiento y aprovechamiento plural de una propiedad común y no exige un capital mínimo para su constitución. El número mínimo de comuneros es dos.CooperativaA diferencia de las sociedades mercantiles, es una asociación de personas físicas o jurídicas que, con intereses comunes, desarrollan una actividad empresarial. Los resultados económicos se le imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, y en función de la actividad cooperativa que realizan.