Tiene que probar una razonable averiguación del domicilio fiscalmadrid. Antes de dar por "desconocido" el domicilio de un contribuyente, el Ayuntamiento tiene que haber realizado una "razonable averiguación del mismo". Así lo señala el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla, en una sentencia reciente en la que ha estimado el recurso contra la Resolución del Departamento de Recaudación del Ayuntamiento de la ciudad hispalense en relación con el procedimiento de apremio de las liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio de 1997. Para garantizar el derecho de defensa del contribuyente, la Administración tiene que consultar al menos los distintos archivos informatizados a los que tiene acceso directo. Para el Juzgado ni siquiera el incumplimiento, por parte del interesado, de su obligación de comunicar los cambios de domicilio justifica que la Administración proceda a la comunicación Edictal directamente.