Condenan a RTVE por 'enlatar' vídeos en la huelga de 2002madrid. El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que considera vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores de Radiotelevisión española (RTVE) durante la huelga general de 2002. El TC deja sin efecto el Real Decreto que entonces fijó los servicios mínimos, y que contemplaba entre ellos la prestación de un servicio basado en programas grabados y la cobertura informativa del Consejo Europeo celebrado en Madrid.En el fallo del Alto Tribunal, dado a conocer ayer, se establece que la programación habitual previamente grabada "no protege ningún interés constitucionalmente relevante dado que no tiene una repercusión en el ejercicio de los derechos fundamentales de comunicar y recibir información veraz", y sin embargo, "se priva de la eficacia de la acción huelguística, obstruyéndola más allá de lo que podía exigir la preservación de derechos fundamentales", una libertad pública constitucionalmente protegida.Según el Tribunal Constitucional, que corrige una sentencia del Supremo, la emisión de programas grabados "excede notoriamente de las previsiones de la definición de servicios esenciales", según entiende la jurisprudencia constitucional, ya que "coinciden en la práctica con la prestación normal del servicio". En referencia a la prestación "normal" de la programación informativa, el TC "entiende que la fijación de unos servicios que coinciden plenamente con los prestados habitualmente implica la lesión del derecho de huelga".Entre los fundamentos jurídicos aludidos, se señala que la limitación del derecho de huelga no puede "hacerlo impracticable ni obstruirlo más allá de lo razonable".Razonable equilibrio"En las huelgas que se produzcan en servicios esenciales de la comunidad debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquellos. Las medidas a adoptar han de encaminarse a garantizar mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios, en tanto que dicho mantenimiento no puede significar en principio que se exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar el funcionamiento normal de los servicios", señala. Entre los antecedentes de derecho, el Constitucional asegura que "la acción de huelga implica necesariamente la interrupción del servicio", por lo que la emisión de una programación grabada, según el Tribunal, "implica una grave vulneración del derecho de huelga". "La cuestión resulta más grave por cuanto se priva de eficacia a la medida de presión, puesto que la huelga no es visible para la audiencia y no repercute en la contraparte afectada al mantenerse los niveles habituales de programación y emisión", razona el tribunal, informa EP.En sus consideraciones, señala que los trabajadores que ejercen su derecho de huelga se ven "doblemente penalizados en su acción: no consiguen mediante el recurso a dicha acción colectiva hacer visible su acción y, de otra parte, han de soportar un daño económico evidente", al afectar a sus salarios.