Tras el impuesto de sociedades en julio, otro trámite 'online' con Hacienda será obligatorio desde eneroLa principal entidad certificadora sólo ha expedido firmas para el 20% de las sociedadesmadrid. Muchos empresarios se percataron de la necesidad de tener firma electrónica cuando ya era demasiado tarde. Tocaba como todos los años liquidar el impuesto de sociedades y con apenas mes y medio de antelación salió publicada la orden EHA 1.433 de 17 de mayo que aprobaba los modelos de declaración. Y he aquí la sorpresa: en su artículo segundo se podía leer: la presentación "se efectuará por vía telemática". Pero es que acaba de salir publicada otra orden, la EHA 3.020, el 18 de octubre, que también obliga a la presentación telemática del modelo 190, el resumen anual de retenciones e ingresos sobre rendimientos de trabajo, o lo que viene a ser lo mismo, el cálculo de las nóminas de los trabajadores. Un modelo informativo que tiene que presentarse en enero. Ahí no termina la cosa. Como avisan desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), está a punto de publicarse la orden que regula la presentación telemática del modelo 347, el que informa al fisco sobre las operaciones con terceros.Es un camino de no retorno. Las ventanillas de registro de los Ministerios están mudando su sede al entorno online y Hacienda es el que lo está haciendo con mayor celeridad. Y si bien esto debería ser motivo de celebración por parte de los ciudadanos por cuanto supone un paso más en hacer más fáciles los trámites burocráticos, muchos empresarios consideraron "precipidada" la forma en la que se les ha obligado a disponer de una firma electrónica. Para muestra un botón. Según datos del mes de septiembre, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la principal entidad emisora de certificados electrónicos admitidos por la agencia tributaria, apenas 259.000 empresas habían solicitado su firma electrónica de persona jurídica. Esto significa sólo el 20 por ciento de las sociedades que operan en nuestro país.¿Qué fue lo que salvó de la quema en julio a nuestras empresas, cuando tuvieron que presentar el modelo 201 por Internet? La actuación de gestores, asesores y demás profesionales que, en virtud de su particular estatus de colaboradores sociales, disponían de firma electrónica en representación de terceros. En definitiva: un parche. ¿Pasará lo mismo en enero? "Debería ser más fácil. Llueve sobre mojado", dice Luis del Amo, director del Reaf. Aclarar conceptosPero qué es exactamente la firma electrónica y, lo más importante, cómo puede obtenerse. En términos precisos, como explica el abogado experto Antonio Sánchez-Crespo López, hablamos de datos en formato electrónico asociados a otros que dan autenticidad al conjunto. Existen distintos tipos de firma: la digitalizada, que es simplemente de puño y letra que se escanea; la avanzada, que permite la identificación real de quien está firmando (y que incluye el DNI electrónico), y la reconocida. Es esta última la que interesa al empresario a efectos de la tramitación telemática. Su valor añadido reside en que está avalada por una entidad certificadora que reconoce la veracidad de los datos que contiene. Además de los emitidos para sociedades por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la agencia tributaria admite los de catorce organismos más, entre ellos el de Camerfirma, ligado al Consejo Superior de Cámaras.La solicitud del certificado se hace de forma online. Este primer trámite facilita un localizador con el que el empresario debe personarse en las oficinas de la agencia tributaria, portando el DNI y en su caso las escrituras de la empresa que lo indentifican como administrador. Tras validar estos datos, el funcionario genera el certificado.El siguiente paso vuelve a ser telemático. El empresario accede a la web de la entidad certificadora e introduce un código facilitado por el funcionario de Hacienda que sirve para descargar el certificado previamente generado. Y es que en realidad, cuando se habla de certificado no es más que un archivo no ejecutable, similar a los .doc, con datos informáticos. Lo cierto es que, según apunta Sánchez-Crespo, se están implantando por doquier registros telemáticos para la presentación de documentos, realización de determinadas solicitudes, pago de tasas, autoliquidaciones, etcétera. Y es que cada vez será más común que las distintas relaciones con las Administraciones Públicas sean en el marco del mundo online que en el físico de las ventanillas.