MADRID. Esta vez parece que sí, de verdad, todos los emprendedores que se animen a crear una empresa en España, podrán hacerlo en el plazo de 24 horas y con un coste de 100 euros, tal y como facultaba (en teoría) la legislación hacía ya varios meses. La novedad es que desde ahora desaparece la obligatoriedad de presentar en el Registro Mercantil el documento de exención en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD), que era emitido por las haciendas autonómicas. Este requisito era la última traba administrativa que, en la práctica, venía entorpeciendo y retrasando todo el proceso burocrático de constitución y apertura de una empresa por vía telemática. Notificación del registrador A partir de la publicación en el BOE de la Instrucción de 18 de mayo, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, es el registrador quien, una vez efectuada la inscripción de la empresa, debe remitir (de oficio y telemáticamente) a la hacienda de la comunidad autónoma pertinente, la notificación de que ha practicado la citada inscripción. Y ello, con independencia de las comunicaciones que realicen los notarios. Se elimina de este modo el último escollo burocrático, que venía provocando disputas entre notarios y registradores, los unos echándose las culpas a los otros del deficiente funcionamiento del sistema.