Una sentencia arremete contra las desigualdades en función del tipo de contratoMadrid. El artículo 14 de la Constitución establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia. Sobre este precepto se ha apoyado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para dar la razón a un comité de empresa que demandó a su compañía por discriminar a los trabajadores con contrato temporal frente a los indefinidos, al no permitirles percibir una beca de estudios superiores.La sentencia, además de resolver esta cuestión particular, va más allá al atacar las desigualdades que habitualmente se producen en las empresas en función del tipo de contrato de cada empleado. "No constituye elemento justificativo de la desigualdad la mera temporalidad en el contrato", señala en un momento, para añadir más adelante: "lo que es reprochable desde la perspectiva del derecho a la igualdad es que se establezca una valoración del beneficio social de modo distinto para dos colectivos de trabajadores".Una conducta empresarial como la del caso analizado -permitir únicamente a los 'fijos' su progreso cultural mediante estudios universitarios-, convertirá a los empleados con contratos de duración temporal en trabajadares "de peor condición", sin tener en cuenta "la naturaleza del trabajo realizado, que puede ser idéntica en ambos casos", según el fallo.Directiva europeaLa sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Jesús Fernández, se apoya, además de en el artículo 14 de la Carta Magna, en jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en una Directiva comunitaria que establece que "no podrá tratarse a los trabajadores con contratos de duración determinada de una manera menos favorable que a los fijos".Según la doctrina constitucional a la que se refiere la sentencia, toda diferencia de tratamiento debe estar justificada por "razones objetivas". Por ello, no es compatible con la Constitución un tratamiento "que configure a los trabajadores temporales como colectivo de segundo orden". De este modo, el TSJ cántabro da la razón a los trabajadores afectados por la restricción y revoca una sentencia anterior de un Juzgado de lo Social.