El Abogado Europeo cree que se pueden anular para garantizar el derecho de defensaMADRID. Un juez nacional que conoce de la impugnación de un laudo arbitral puede apreciar el carácter abusivo de una cláusula contractual y declarar la nulidad del citado acuerdo por ser contrario al orden público. Así lo estima el Abogado General Europeo, Antonio Tizzano, que propone al Tribunal de Justicia Europeo (TUE) que resuelva en este sentido un asunto planteado por la Audiencia Provincial de Madrid.El tribunal madrileño deseaba saber si el sistema de protección de los consumidores establecido por la Directiva 93/13 de la UE implica que los jueces que tienen que resolver una impugnación contra un laudo arbitral pueden declarar que la cláusula de un determinado contrato entre una empresa y un consumidor es abusiva, aunque tal vicio no haya sido invocado por el consumidor en el procedimiento arbitral y se alegue por primera vez en el escrito en el que se formaliza la impugnación.Según la normativa española en materia de arbitraje, el laudo sólo se puede anular en cinco supuestos entre los que figura "cuando fuese contrario al orden público". El procedimiento que dio origen a la consulta de la Audiencia versaba sobre el contrato de telefonía móvil celebrado entre una particular y la empresa Centro Móvil. El citado contrato obligaba a la consumidora a mantener el abono durante un tiempo mínimo y contenía una cláusula compromisoria que sometía los eventuales litigios a un árbitro designado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE).Laudo recurridoLa empresa inició el procedimiento arbitral al considerar que no se había respetado el plazo mínimo de abono. La consumidora hizo una serie de alegaciones pero no dijo nada de que la cláusula compromisoria fuera abusiva. El árbitro dictó un laudo en septiembre de 2003 que concedía a Centro Móvil la indemnización de los daños sufridos. La señora recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid alegando el carácter abusivo de la citada cláusula, lo que motivó la consulta al tribunal europeo con sede en Luxemburgo.El dictamen del Abogado General Europeo recuerda que para la eficacia de los procedimientos arbitrales existe una exigencia que justifica que se limite el control de los laudos, pero añade que en este caso concreto no existe ese peligro. Siguiendo las líneas generales de la jurisprudencia comunitaria, el letrado entiende que debe admitirse la posibilidad de anular el laudo con el fin de garantizar el respeto del derecho de defensa.