madrid. Había finalizado su horario de trabajo en el aeropuerto de Barajas, donde trabajaba como limpiador, y justo cuando esperaba en la parada al autobús que le llevaría a su domicilio se le acercó un individuo que le disparó en la cabeza. Era el 5 de febrero de 2003. J.C.M., de 28 años, se acababa de convertir en la segunda víctima de Alfredo Galán, conocido como el "asesino de la baraja".Los padres del fallecido iniciaron las oportunas actuaciones judiciales y llegaron hasta el Tribunal Supremo, que ha calificado los hechos de accidente de trabajo 'in itinere', el que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. Según la jurisprudencia, la agresión no se habría producido de no haber ido a trabajar la persona que la sufrió.La Sala de lo Social del alto tribunal reconoce en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Martínez Garrido, que no existe una doctrina que sea aplicable a la singularidad de este caso. No obstante, deja claro que la agresión no obedeció a razones personales entre agresor y agredido, ya que de haber sido así el resultado lesivo no habría podido calificarse de accidente de trabajo.Por tanto, al no existir relación alguna entre asesino y trabajador previa al suceso que provocó la muerte del segundo, el supuesto queda fuera de lo que la Ley General de la Seguridad Social no califica como accidente de trabajo.El TS se hace eco en la sentencia del informe del fiscal, que indicaba que si un fallecimiento producido por un accidente en carretera o por una simple caída sería indemnizable, es absurdo que si la muerte se produce "a mano airada, por un crimen, no se considere indemnizable". Así, desestima el recurso de la Mutua y otorga la indemnización solicitada por los demandantes.